
Desde agosto del 2026 hay nuevas reglas en los establecimientos administrados por el Estado nacional. El Ministerio de Salud fijó cuándo corresponde cobrar y qué situaciones siguen atendidas sin pago previo en caso de ser extranjero.
La medida fue establecida por la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial el 11 de agosto. Reglamenta los cambios incorporados a la Ley de Migraciones por el DNU 366/2025.
Los extranjeros con residencia permanente pueden atenderse en hospitales nacionales bajo las mismas condiciones que los argentinos. Para acreditarlo deben presentar un DNI vigente donde figure “residente permanente”.
Si el documento fue extraviado o está en renovación, la norma admite una constancia de residencia permanente emitida por Migraciones a través de Radex, junto con pasaporte.
El esquema cambia para quienes no acreditan residencia permanente. En una consulta, estudio o intervención habitual deberán presentar un seguro válido que cubra la prestación o pagar antes de recibirla.

La excepción son las emergencias médicas. La atención debe brindarse de inmediato cuando existe riesgo inminente para la vida. La resolución incluye infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Si hay dudas sobre la gravedad, primero debe atenderse al paciente.
Cómo se cobra la atención a extranjeros sin residencia permanente
Cuando el paciente tiene seguro, el hospital debe verificar que esté vigente y alcance para cubrir la prestación. Si la cobertura es insuficiente, el extranjero puede pagar la diferencia.
El establecimiento debe armar un legajo con pasaporte o DNI extranjero, póliza o voucher y datos de la aseguradora. Dentro de las primeras 24 horas del ingreso, facturación debe notificar a la compañía.
Al alta, el hospital valoriza las prácticas según su nomenclador y emite una factura electrónica. La aseguradora dispone de 45 días corridos para pagar; vencido ese plazo, la norma prevé acciones judiciales.

Si el extranjero no tiene cobertura, el hospital calcula previamente el costo. El paciente debe abonar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la prestación.
Los aranceles pueden variar entre establecimientos porque cada institución utiliza su propio Nomenclador de Prestaciones vigente.
A qué hospitales alcanza la medida y qué pasa después de una emergencia
La Resolución 1066/2026 no alcanza automáticamente a todos los hospitales públicos del país. Se aplica a establecimientos administrados por el Estado nacional.
Entre los centros alcanzados aparecen el Hospital El Cruce, en Florencio Varela; el Hospital del Bicentenario, en Esteban Echeverría; el Hospital Cuenca Alta Néstor Kirchner, de Cañuelas; y el Hospital SAMIC Presidente Néstor Kirchner, de Laferrere. También figuran el Hospital Posadas, en Morón; el Hospital Baldomero Sommer, en General Rodríguez; y el INAREPS, en General Pueyrredón.
Si el cuadro es una emergencia, esa primera asistencia no puede demorarse por trámites administrativos, falta de seguro o situación migratoria. Una vez estabilizado el paciente y superada la emergencia, los gastos posteriores sí pueden quedar sujetos al nuevo régimen. El hospital debe consolidar los costos generados desde ese momento y comunicar la deuda.
—



