
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió a Javier Alfredo Gómez por el delito de homicidio preterintencional.
El vocal Leandro Quijada determinó que el hombre actuó bajo la figura de legítima defensa al contrarrestar una agresión tras una extensa persecución vial.
El trágico suceso se originó durante la madrugada del 4 de mayo de 2024 tras una discusión de tránsito en Villa Carlos Paz.
La víctima, identificada como Jorge Antonio Lipe, persiguió a Gómez y a su pareja a lo largo de varios kilómetros hasta llegar a la localidad de San Antonio de Arredondo.
Al advertir la presencia de un móvil policial, Gómez detuvo su marcha para solicitar auxilio. Sin embargo, Lipe descendió de su automóvil y avanzó hacia él en actitud agresiva y con los puños cerrados, momento en el cual el acusado le propinó un único golpe en el rostro para frenar el avance.
Los fundamentos del fallo tras la muerte por una discusión de tránsito
La trompada provocó la caída de Lipe, quien impactó su cabeza contra el asfalto y sufrió lesiones graves que derivaron en su fallecimiento el 20 de noviembre de 2025.
Aunque inicialmente la fiscalía acusó a Gómez por homicidio preterintencional, el tribunal consideró acreditada la ausencia de voluntad confrontativa por parte del imputado.
El camarista Quijada remarcó en los fundamentos que Gómez intentó huir de la situación de riesgo y buscó la protección policial. Por ello, concluyó que la agresión física ejercida por la víctima era inminente e ilegítima, justificando la reacción defensiva del conductor.
Asimismo, la resolución judicial determinó que el uso de un solo golpe de puño constituyó un medio racional y proporcional para repeler la amenaza, desestimando que el trágico desenlace altere la naturaleza legítima de la acción de resguardo.
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