Llaryora promulgó la Ley Antibúnker: de qué se trata y cómo se aplicará en Córdoba

El Gobierno de la provincia de Córdoba oficializó este miércoles, mediante su publicación en el Boletín Oficial, la promulgación de la Ley Provincial 11.128, conocida como Ley Antibúnker y Antiaguantaderos.

La normativa establece un nuevo régimen legal para accionar sobre inmuebles y bienes que sean utilizados como soporte para el delito o que, debido a su avanzado estado de deterioro y abandono, representen un peligro para la seguridad pública de los vecinos.

El texto declara de interés público el ordenamiento territorial y habilita al Estado a identificar, intervenir, resguardar y recuperar aquellas locaciones que funcionen como guaridas.

No obstante, el documento aclara explícitamente que la falta de uso de una propiedad por sí sola no es motivo suficiente para habilitar la intervención estatal.

Ley Antibúnker: intervenciones y medidas previstas

La ley detalla una serie de herramientas administrativas que tendrán un carácter preventivo, temporal y proporcional. Estas intervenciones tendrán un plazo inicial de hasta seis meses, con posibilidad de prórroga si las condiciones que las motivaron no se resuelven.

Entre las medidas aplicables se encuentran:

– Tapiado y cerramiento del lugar.

– Clausura provisoria y bloqueo de accesos.

– Custodia preventiva.

Asimismo, se delimitan los casos que deberán tramitarse exclusivamente por la vía judicial, tales como situaciones donde exista una ocupación efectiva del inmueble, conflictos sobre los derechos de posesión o cuando las medidas requeridas excedan el simple carácter preventivo.

Demolición de búnkeres y el destino de los fondos

En el plano del combate al narcomenudeo, la flamante ley introduce modificaciones a la Ley Provincial 10.067. A partir de ahora, los fiscales especializados podrán solicitar a un juez el cese del funcionamiento de un búnker.

La aplicación se podrá hacer mediante clausuras, exclusión de personas vinculadas a la actividad e, incluso, la demolición total o parcial de las estructuras. Esto último deberá realizarse como medida excepcional y bajo resolución judicial fundada.

Para organizar estas tareas, se crearon la Unidad Interagencial de Bienes Intervenidos y el Registro Provincial de Bienes Intervenidos, organismos que articularán el trabajo entre ministerios, la Policía y los gobiernos locales.

Finalmente, la normativa especifica cómo se distribuirá el dinero obtenido de la venta de los bienes recuperados en causas de narcotráfico:

60% se destinará al fortalecimiento operativo, tecnológico y logístico de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA).

40% servirá para financiar programas de prevención, asistencia a víctimas y el abordaje de consumos problemáticos.

Por otra parte, los vehículos y bienes decomisados podrán ser reasignados judicialmente a la propia FPA o al Fuero de Lucha contra el Narcotráfico para su uso operativo diario.

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fuente: CANALC

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