IA jurídica y sesgo jurisdiccional: el problema no es Japón, es el centro desde el que razona …

IA jurídica y sesgo jurisdiccional: el problema no es Japón, es el centro desde el que razona el modelo

Por Ignacio Adrián Lerer (*)

Un sistema de inteligencia artificial, ante una consulta jurídica que no especifica el foro, no elige al azar dónde apoyarse. Completa el vacío con la fuente más frecuente en sus datos y con menor fricción aparente. Ese centro rara vez coincide con el foro del cliente, y el riesgo profesional nace precisamente de que la respuesta suena impecable mientras se aparta de ahí. Un trabajo académico reciente, firmado por Joseba Fernandez de Landa, Carla Perez-Almendros y Jose Camacho-Collados (arXiv:2604.21751v1, abril de 2026), documenta este mecanismo bajo un título que lo esconde: la supuesta obsesión de los modelos de lenguaje con la cultura japonesa.

El trabajo construye más de treinta mil preguntas culturales abiertas en veinticuatro idiomas y fuerza a cada modelo a elegir un país cuando la consulta no lo especifica. Al retirar las referencias al país del propio idioma, las respuestas se concentran de manera desproporcionada en Japón y Estados Unidos, con una diferencia interna de redacción entre seis y cinco modelos según el pasaje que se lea, de modo que corresponde citar la dirección del hallazgo y no un número cerrado, y esa inclinación se amplifica durante el ajuste supervisado posterior al pre-entrenamiento, no en la etapa inicial. El trabajo no prueba la explicación viral: poder blando, anime, una cultura sin aristas políticas son conjetura periodística, no un resultado del estudio. Tampoco dice nada sobre derecho argentino; lo que sigue es una analogía de trabajo, no una conclusión del paper.

El riesgo trasladado: una cláusula que nadie tradujo

Pensemos en una due diligence de una adquisición societaria regida por derecho argentino. El comprador exige representations and warranties, un esquema de indemnity con basket y cap, y una cláusula de cambio material adverso calcada de un modelo estadounidense. Un asistente de IA redacta el borrador inicial de la sección correspondiente del contrato: el texto es fluido, correcto en su inglés jurídico, familiar para cualquier abogado que haya cerrado un SPA internacional. Nadie cuestiona la cláusula en la negociación.

Meses después, surge una discrepancia sobre si un hecho posterior al signing habilita al comprador a no cerrar la operación. La cuestión termina en un arbitraje, y el árbitro tiene que interpretar la cláusula bajo el Código Civil y Comercial: el principio de buena fe (artículo 961), las reglas de interpretación contractual (artículos 1061 a 1068) y el deber de prevención del daño (artículos 1710 y 1711). La cláusula fue redactada para un sistema donde el precedente judicial completa lo que el contrato no dice. En un sistema que interpreta por la intención común de las partes y la buena fe, el mismo texto no tiene el mismo ancla. La doctrina contractual argentina, en la línea de Julio César Rivera y de Ricardo Lorenzetti, exige leer estas figuras a la luz del sistema del Código, no como trasplantes automáticos. El texto sonaba bien. Nadie preguntó, al momento de redactarlo, desde qué sistema jurídico estaba pensado.

Esta misma lógica de centro no declarado aparece, con menor desarrollo pero el mismo mecanismo, en otras dos zonas de la práctica. El centralismo de Ciudad de Buenos Aires y Nación: un modelo que razona por defecto en clave de Corte Suprema y tribunales porteños cuando el expediente tramita en una provincia con su propio código procesal y su propio superior tribunal, en tensión con la reserva de jurisdicción del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional y con las autonomías de los artículos 121 a 123, en la línea de Germán Bidart Campos, Néstor Sagüés y Antonio María Hernández. Y el compliance cosmopolita: un modelo que describe el programa de integridad argentino con el vocabulario de la Convención Anticohecho de la OCDE o de la norma ISO 37001, y lo presenta como estándar exigible, cuando los elementos del programa surgen de los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401, y la eventual exención o atenuación de la pena depende de las condiciones acumulativas del artículo 9.

El control que hubiera cambiado el resultado

Una etiqueta obligatoria de derecho comparado hubiera marcado la cláusula de cambio material adverso como una figura de origen extranjero antes de que llegara al borrador final, no como una cláusula estándar. Eso no exige que el sistema rehaga la cláusula: exige que declare su origen y que alguien verifique su encaje con el Código antes de firmar.

Ese control se integra con otros tres en un gate de decisión de tres estados que aplico en el trabajo gobernado con estas herramientas. PASS cuando el output se mantiene anclado en el foro pedido o etiqueta con claridad lo comparado. ESCALATE cuando el foro es ambiguo, la muestra es insuficiente o el anclaje es mixto. BLOCK cuando el output presenta una jurisdicción, una figura contractual o un estándar de compliance no solicitados como si fueran el derecho aplicable en un contexto de asesoramiento al cliente o de compliance. El bloqueo de jurisdicción y el bloqueo de fuentes operan antes de llegar a ese gate: fijan el foro y priorizan la normativa del foro objetivo por encima de lo más frecuente en el entrenamiento del modelo.

Corolario

El aporte del trabajo académico no es que la inteligencia artificial prefiera Japón. Es que un sistema entrenado para sonar razonable contesta desde un centro dominante y seguro, y ese centro rara vez coincide con la jurisdicción del cliente. Para un estudio o una legaltech que operan en la Argentina, la pregunta que corresponde hacerle a cualquier sistema antes de confiar en su output no es si la respuesta suena bien. Es desde qué centro está razonando, y si alguien lo verificó antes de que la cláusula llegara a la firma.

Referencia: Fernandez de Landa, J., Perez-Almendros, C., & Camacho-Collados, J. (2026). Why are all LLMs Obsessed with Japanese Culture? On the Hidden Cultural and Regional Biases of LLMs. arXiv:2604.21751. https://arxiv.org/abs/2604.21751

Citas

(*) Ignacio Adrián Lerer es abogado (UBA), Executive MBA (IAE Business School, Universidad Austral), con treinta años de ejercicio profesional especializado en M&A, contratos nacionales e internacionales, derecho societario, compliance (Ley 27.401) y arbitraje internacional. Es fundador de JustitIA e IntegridAI.

fuente: GOOGLE NEWS

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