UNT y Catamarca quedan al frente de YMAD tras el Decreto 2/2026

El Decreto 2/2026 (DNU) redefine el esquema institucional de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) y formaliza un cambio de fondo en la relación entre la empresa, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT): el Estado Nacional deja de integrar la conducción y se aprueba un nuevo marco para el funcionamiento del ente, nacido del histórico Acta del Farallón Negro.

La medida aprueba el Acuerdo Modificatorio firmado el 15 de diciembre de 2025 entre el Estado Nacional, Catamarca y la UNT, y lo incorpora como anexo del decreto. A partir de esa decisión, la norma actualiza la ley de creación de YMAD para que refleje la “nueva realidad institucional” y elimine facultades nacionales que, según los fundamentos del DNU, podían implicar compromisos financieros para el Tesoro y sostenían una participación que el Gobierno considera innecesaria.

Un nuevo reparto: 60% Catamarca, 40% UNT

El decreto establece que YMAD queda conformado en un 60% por Catamarca y en un 40% por la UNT. Además, habilita que ambas partes puedan acordar su retiro del ente o la incorporación de nuevos integrantes, mediante la modificación o transferencia total o parcial de sus participaciones.

Cambios en la conducción: presidencia para Catamarca

Otro punto central es la estructura de gobierno: el directorio seguirá integrado por cuatro vocales y un presidente, pero ahora el presidente y dos vocales serán designados por Catamarca, mientras que los otros dos vocales quedarán a cargo de la UNT. El estatuto del ente deberá actualizarse y ser aprobado por acuerdo de sus integrantes dentro de 180 días.

YMAD y terceros: regla de derecho privado

En sus relaciones con terceros, YMAD se regirá por el derecho privado. La norma define como “terceros” tanto a personas humanas o jurídicas (privadas o mixtas) como a dependencias o empresas del Estado en cualquier nivel. En el vínculo con Catamarca, en cambio, se aplicará la ley específica y, de manera supletoria, el Código de Minería y demás normas vigentes.

Compras, contratos y financiamiento

El decreto fija criterios para compras y contrataciones bajo principios de publicidad y competencia de precios, con herramientas como licitación pública/privada, concurso privado y contratación directa, según el reglamento interno. También habilita a YMAD a usar crédito dentro de los límites de su presupuesto, incluyendo préstamos bancarios y otras formas de financiamiento.

Qué se deroga después

Una vez aprobado el nuevo estatuto, el DNU dispone la derogación de varios artículos de la ley vigente (entre ellos, los vinculados a atribuciones y esquemas que quedarán reemplazados por el nuevo marco). A su vez, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y se ordena dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

El Decreto 2/2026

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACTA DEL FARALLÓN NEGRO”, suscripto el 15 de diciembre de 2025, por el ESTADO NACIONAL, la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, que como Anexo (CONVE-2025-144117422-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Créase el ente YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.

YMAD estará conformado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por la Provincia de CATAMARCA y en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, quienes podrán acordar su retiro del ente y la incorporación de nuevos integrantes, mediante la modificación o la transferencia total o parcial de las participaciones que les corresponden en YMAD.YMAD estará regido por las disposiciones de la presente ley y por las que se establezcan en su respectivo estatuto, el cual deberá ser aprobado por acuerdo de sus integrantes dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.- YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4) vocales y UN (1) presidente, el que ejercerá la representación legal del ente. El presidente y DOS (2) vocales serán designados por la Provincia de CATAMARCA y los otros DOS (2) vocales serán designados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.

El estatuto organizativo de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberá contener al menos las siguientes previsiones: a. la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios; b. la duración en los cargos; c. la fecha de cierre del ejercicio; d. las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de las partes que conforman YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y respecto de terceros; ye. las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación del ente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el derecho privado. A los efectos de este artículo se considerarán terceros todas las personas humanas o jurídicas, constituidas estas por capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal. En sus relaciones con la Provincia de CATAMARCA será aplicable la presente ley y supletoriamente el Código de Minería y demás leyes y reglamentaciones vigentes”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, mediante licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y contratación directa, según las normas que se establezcan en su reglamento interno”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Independientemente de los recursos ordinarios provenientes de sus actividades, YMAD podrá hacer uso del crédito, hasta el monto que le autoriza su presupuesto, para completar o facilitar la financiación de las mismas, a cuyo efecto podrá solicitar préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir a cualquier otra forma de crédito o financiación”.

ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobado el nuevo estatuto de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias quedarán derogados.

ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI Manuel AdorniDiego César Santilli Pablo Quirno Magrane – TG Carlos Alberto Presti Luis Andres CaputoAlejandra Susana Monteoliva – E/E Alejandra Susana Monteoliva – E/E Diego César Santilli – E/E Diego César Santilli – E/E Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

fuente: VIAPAIS

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