
El Gobierno de Córdoba oficializó nuevas regulaciones para actividades de turismo alternativo, incluyendo senderismo y trekking. La normativa incorpora niveles de riesgo para cada actividad, determina cantidades máximas de participantes por guía y establece requisitos obligatorios para los prestadores habilitados bajo la ley N° 8.801 y su decreto reglamentario. El objetivo central: mejorar la seguridad, evitar accidentes y garantizar grupos controlados y contenidos.

Ratios obligatorias según el riesgo de la actividad
La resolución fija la cantidad máxima de turistas por prestador:
- –Nivel de riesgo bajo (caminatas hasta segundo grado):
➤ 1 prestador cada 20 participantes - –Trekking de riesgo medio:
➤ 1 prestador cada 15 participantes - –Trekking con pasos técnicos y equipo de seguridad (como uso de cuerdas):
➤ 1 prestador cada 8 participantes
Además, en el nivel de riesgo medio general, cuando los grupos superen las 20 personas, deberá incorporarse un segundo guía habilitado.
La referencia para esta reforma proviene de estándares de Parques Nacionales, como en Quebrada del Condorito, donde se utiliza un guía cada 15 o 20 personas según el circuito.

Por qué se implementan estas reglas
Según el director de Inversiones y Servicios Turísticos, estas medidas surgieron tras un trabajo conjunto entre la Provincia, asociaciones de guías y prestadores. El diagnóstico fue claro: grupos demasiado grandes ponían en riesgo a quienes quedaban “al final”, sin contacto real con el guía.
Ahora, con límites estrictos, se garantiza un acompañamiento efectivo, manejo del riesgo y prevención de accidentes, especialmente en zonas naturales complejas.
Prestadores habilitados: quiénes pueden guiar
Los prestadores deben:
- -estar registrados y certificados por la Agencia Córdoba Turismo
- -cumplir con requisitos de ley
- -recibir acreditaciones y actualizaciones periódicas
Actualmente existen 470 prestadores habilitados, de los cuales 60 integran la asociación Aptac. La recomendación a los turistas es clara: siempre contratar guías habilitados y verificar su certificación vigente.
En caso de incumplimiento de la norma, se aplicarán sanciones formales según la ley N° 8.801.
Menores, instituciones y actividades educativas
En el caso de instituciones sin fines de lucro que incluyan menores de edad, se fija una escala diferente:
- -hasta 35 participantes → 1 prestador
- -entre 36 y 50 → 2 prestadores
- -más de 50 → 3 prestadores (y luego +1 cada 25 personas)
Además:
- -debe haber un adulto responsable cada 10 menores (padre, madre, docente o tutor)

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