Trámite exprés contra los deepfakes – Diario Judicial

Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que busca crear una acción de amparo especial destinada a proteger el derecho a la imagen frente al uso indebido de tecnologías de inteligencia artificial (IA), particularmente en los casos de los llamados deepfakes o “contenidos ultrafalsos”.

Concretamente, pretende “establecer una acción de amparo especial destinada a proteger el derecho a la imagen y demás atributos de la persona humana, en los términos de los artículos 51, 52 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, frente a contenidos ultrafalsos creados, manipulados, difundidos o comercializados, generados mediante inteligencia artificial u otros sistemas similares que afecten manifiestamente ese derecho personalísimo”. 

La iniciativa sostiene que os jueces deberán resolver el pedido en un plazo máximo de 24 horas, incluso durante días inhábiles, y podrán ordenar el bloqueo, retiro o desindexación del contenido cuestionado hasta dictar sentencia definitiva. 

De esta forma, el proyecto refuerza la tutela de derechos ya consagrados en el ordenamiento jurídico, adaptándolos a la realidad tecnológica actual, donde las producciones sintéticas pueden propagarse con velocidad inédita a través de plataformas digitales.

En cuanto a la procedencia, el artículo 2° habilita la interposición de la acción por “la persona afectada, sus representantes legales o sus herederos, ante cualquier juez letrado, de primera instancia, sin distinción de fueros y sin más formalidades”.

La iniciativa, impulsada por la legisladora Gisela Marziotta (UP) prevé que los jueces deberán resolver el pedido en un plazo máximo de 24 horas, incluso durante días inhábiles, y podrán ordenar el bloqueo, retiro o desindexación del contenido cuestionado hasta dictar sentencia definitiva. 

En caso de incumplimiento, se prevén multas diarias y la posibilidad de suspender temporalmente las operaciones de la plataforma responsable.

Una vez verificada la existencia del uso no consentido, el artículo 4° manda al juez ordenar “la eliminación inmediata del contenido de las plataformas digitales o servicios donde se encuentre publicado, difundido o comercializado”.

Complementariamente, el artículo 5° prevé sanciones por incumplimiento, incluyendo “multas pecuniarias diarias proporcionales a la gravedad del daño, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan”, y hasta “la suspensión temporal de las operaciones de la plataforma responsable”.

El proyecto incluye definiciones clave en el artículo 6° para delimitar su ámbito de aplicación. Así, se entiende por inteligencia artificial como “tecnología basada en modelos de aprendizaje automático o redes neuronales que permite producir contenidos nuevos u originales —textos, imágenes, audios, videos, códigos u otras representaciones digitales— mediante el procesamiento y análisis de grandes volúmenes de datos”. 

El contenido ultrafalso se define como “Contenido sintético audiovisual o sonoro generado mediante Inteligencia Artificial que imita o reproduce de forma realista, representaciones de personas humanas, sin que hayan participado o prestado su consentimiento y afecten su dignidad en los términos del artículo 52 de Código Civil y Comercial de la Nación”. 

Finalmente, plataforma digital abarca “todo servicio, aplicación o infraestructura tecnológica en línea que permite a los usuarios interactuar, publicar, compartir o difundir contenidos generados o alojados en Internet”.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como “inspiración” para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

fuente: GOOGLE NEWS

Artículos Relacionados

Volver al botón superior

Adblock Detectado

Considere apoyarnos deshabilitando su bloqueador de anuncios