
Luego de distintas consultas públicas, el 10 de junio del corriente, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó las Resoluciones Generales Nros. 1145, 1146, 1147, 1148, 1149 y 1150/2026 (las “Resoluciones”) que introducen modificaciones orientadas a simplificar procedimientos, ampliar la autorización automática y modernizar el mercado de capitales argentino.
Las nuevas disposiciones buscan reducir la carga regulatoria para emisores y demás participantes del mercado y facilitar el acceso al financiamiento. A continuación, presentamos un resumen de cada una de las Resoluciones, destacando sus principales novedades e impacto.
Oferta Pública con Autorización Automática por Mediano Impacto Ampliado (RG N.º 1145/2026)
Se crea un régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por Mediano Impacto Ampliado para la emisión de acciones y obligaciones negociables. Los principales aspectos son:
-El monto máximo de emisión para el público en general se fija en UVA 100.000.000, sin límite cuando la oferta se dirija exclusivamente a Inversores Calificados.
-Se exige el cumplimiento del régimen informativo pleno, otorgándose un plazo de 180 días para adecuar los estados financieros a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
-Las emisiones realizadas bajo este régimen no cuentan con exenciones arancelarias.
Este régimen está pensado para emisoras que se encuentren en un proceso de transición a NIIF, permitiéndoles acceder a montos más elevados en comparación con otros regímenes de autorización automática.
Eliminación de Autorización Previa en Programas Globales, EF y Régimen PyME (RG N.º 1149/2026)
La resolución prevé la actualización automática de prospectos para Programas Globales y Emisores Frecuentes, para agilizar la incorporación de información financiera y la modificación de programas. Las principales novedades son:
-La actualización del prospecto por nuevos EEFF anuales (tanto de Programas Globales como de Emisores Frecuentes) sigue siendo optativa y, de realizarse, actualmente queda sujeta al régimen de autorización automática, al igual que los aumentos o reducciones del monto del programa, las modificaciones de términos y condiciones y las prórrogas de vigencia.
Sigue siendo obligatoria la presentación del Informe de Contador Público Independiente y, de corresponder, el pago del arancel.
Bajo el trámite tradicional simplemente sigue vigente el ingreso al régimen.
-Si la emisora decide no actualizar el prospecto, toda la información que hubiera correspondido incorporar en dicho documento deberá incluirse en cada suplemento de emisión.
-Se refuerza que la veracidad, suficiencia e integridad de la información publicada es responsabilidad exclusiva de la emisora y de sus directores, órganos de fiscalización, auditores y demás firmantes.
-Se incorpora un nuevo requisito de transparencia: cuando los colocadores no cuenten con asesores legales independientes de los asesores de la emisora, deberá incluirse un factor de riesgo específico que informe dicha circunstancia.
Nuevo umbral para la determinación de inversores calificados (RG N.° 1145/2026)
-Se reduce el umbral patrimonial exigido para personas humanas residentes en Argentina o personas jurídicas constituidas en la República Argentina, para acceder a la categoría de Inversor Calificado, de UVA 350.000 a UVA 200.000.
Actualización de Regímenes de Oferta Pública de Fideicomisos Financieros (FF) con Autorización Automática (RG N.º 1146/2026)
Se introducen modificaciones al régimen de los Fideicomisos Financieros: ampliando los mecanismos de autorización automática, elevando los montos máximos de emisión y flexibilizando los requisitos para las emisiones frecuentes.
Las principales novedades son:
-Se incrementa el monto máximo de emisión bajo el régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, que pasa de UVA 7.000.000 a UVA 15.000.000.
-Se crea el régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado, con un límite de emisión de UVA 100.000.000. Este régimen podrá estar dirigido tanto a Inversores Calificados como no calificados, sin límite de monto cuando la oferta se dirija exclusivamente a Inversores Calificados.
-Se flexibilizan los requisitos para acceder al régimen de Emisiones Frecuentes, reduciéndose el requisito de 7 emisiones totales y 3 emisiones anuales a 5 emisiones totales y 2 emisiones anuales.
Autorización Automática de Oferta Pública de FCI Abiertos (RG N.º 1147/2026)
Se regula un nuevo esquema de autorización automática para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”). Las principales modificaciones son:
-Se extiende la autorización automática a todos los nuevos FCIA, sin necesidad de autorización previa ni posterior de la CNV. Se exceptúan los FCIA ETF.
-El reglamento de gestión queda automáticamente autorizado una vez publicado en la AIF.
-Con excepción de los FCIA ETF, las modificaciones a los reglamentos de gestión podrán instrumentarse mediante la remisión directa de la correspondiente adenda y del texto ordenado a través de la AIF, eliminándose instancias específicas de autorización por parte de la CNV.
Autorización Automática de Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión Cerrados (RG N.º 1148/2026)
Se extiende la autorización automática a los nuevos Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”), hasta ahora reservada únicamente a los FCIC de Créditos (“FCICC”). Las principales novedades son:
-Se crea un régimen de autorización automática para todos los FCIC, salvo los de Infraestructura, Capital Emprendedor, los que tengan activos virtuales como subyacente y los que inviertan en valores convertibles en participaciones de esos vehículos.
-Bajo este régimen automático las emisiones para Inversores Calificados no tienen límite de monto mientras que las dirigidas al público en general pueden alcanzar hasta UVA 100.000.000.
Tokenización y Representación Digital de Valores Negociables (RG N.º 1150/2026)
Se amplía el alcance de la tokenización de valores negociables y se actualiza las obligaciones aplicables a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”). Las principales modificaciones son:
-Se amplían los valores negociables tokenizables: se incorporan cuotapartes de FCIA ETF y CEVA ETP a los ya admitidos (acciones, obligaciones negociables, CEDEARs, valores fiduciarios con subyacente de activos del mundo real y cuotapartes de FCIC).
-Se prorroga el sandbox regulatorio hasta el 31 de diciembre de 2027. Los valores con autorización de representación digital que no sean efectivamente tokenizados dentro de los 2 años quedarán excluidos de pleno derecho del régimen.
Es importante destacar que, en todos los casos de autorizaciones automáticas, la CNV no elimina su función de contralor, sino que la ejerce con posterioridad a la publicación del documento correspondiente. Esto refuerza la responsabilidad sobre el contenido de la información difundida, la cual recae íntegramente en la Emisora y en sus firmantes. En consecuencia, la información debe ser siempre veraz, completa, suficiente y consistente, resultando fundamental el fortalecimiento de los procesos de revisión y control interno.
FCIA para Inversores Calificados con inversiones en activos del exterior – (RG N.º 1153/2026)
Con posterioridad al paquete de Resoluciones reseñado, el 18 de junio del corriente, la CNV publicó la Resolución General N° 1153/2026, mediante la cual incorporó una suspensión transitoria aplicable a ciertos Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados (“FCIA“) que inviertan más del veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio neto en activos emitidos y negociados en el exterior.
Así, se dispone la suspensión de nuevas suscripciones de cuotapartes de los fondos existentes que se encuentren alcanzados por dicho supuesto, la autorización y constitución de nuevos fondos con esas características y las reformas de los reglamentos de gestión que tengan por objeto encuadrar a un FCIA dentro de este supuesto. Esta Resolución entró en vigencia el 18 de junio de 2026.
Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani
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