Semillas: de qué se trata el proyecto que la Mesa de Enlace entregó al Gobierno y por qué rechaza la posibilidad de adherirse a UPOV 91

La discusión entre los diferentes actores de la cadena de granos sobre un nuevo marco regulatorio sobre semillas volvió a ganar lugar en el campo tras la intención del Gobierno de avanzar hacia una modernización del mismo con la adhesión al convenio internacional UPOV 91, tal como lo indica el acuerdo comercial firmado con Estados Unidos.

Pero las entidades agropecuarias agrupadas en la Mesa de Enlace, que mantienen un diálogo fluido y cercano con las autoridades y referentes del gobierno de Javier Milei – cuando no con el mismísimo Presidente – rechazan esta posibilidad y elevaron una propuesta al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta.

La misma es un proyecto de Ley que llegó a las manos de Iraeta en el marco de la última edición de Expoagro, la semana pasada en San Nicolás. Allí, las autoridades de la Mesa de Enlace, sumado a referentes del CREA y de Aapresid, se reunieron con el funcionario nacional el martes, en un encuentro que no estuvo exento de rispideces entre algunos participantes.

El nuevo proyecto busca una actualización de la Ley de Semillas sin abandonar UPOV 78, sino que el objetivo es modernizarlo.

Lo que queremos es elevar los estándares de protección que están en UPOV 78, pero siempre mejorando la ley que tenemos, o sea, es una propuesta de modificación de la Ley”, indicó a Clarín la presidenta de la Federación Agraria Argentina (FAA), Andrea Sarnari.

Andrea Sarnari, presidenta de la Federación Agraria Argentina (FAA).

En este sentido, también se propone “preservar el uso propio del agricultor, con un reconocimiento de uso propio oneroso para algunas situaciones y, fundamentalmente, que a través de la legislación se ponga el orden público en lo que dice la ley y con eso evitar el sistema de contratos entre privados que hay hoy y, además, que haya inseguridad jurídica respecto de cuándo se agota el derecho del obtentor y dar claridad jurídica a la relación comercial de toda la cadena”, agregó Sarnari.

Según indicó la titular de FAA, el esquema presentado “es muy similar al régimen que tiene hoy Brasil, que tiene Uruguay y todos los países de la región, que poseen una producción parecida a la nuestra”.

En la misma línea se expresó el presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Carlos Castagnani: “La idea es lograr, entre todos, mediante el diálogo y el consenso, una Ley de Semillas que sea por 30 años, y evitar las diferentes ideas que quizás no nos dejaron avanzar”, dijo.

Carlos Castagnani, presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA).

En este sentido, Castagnani explicó porque desde las entidades se oponen al UPOV 91: “Hay puntos que no estamos de acuerdo. El uso propio es uno, y si bien nosotros reconocemos la parte intelectual de cada semillero, creemos que el derecho del obtentor tiene que terminar en la semilla y no más allá, y ese punto, para nosotros, no se discute”.

El proyecto, al que accedió Clarín, declara en el Artículo 1° de “interés nacional el uso, la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas”, al mismo tiempo que plantea que “la presente ley tiene por objeto: a) Promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas en todo el territorio de la Nación; b) Asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren; c) Proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas y biotecnológicas”.

En los siguientes artículos se definen y detallan los conceptos alcanzados, como así también la autoridad de aplicación – creándose la Comisión Nacional de Semillas -, pero la clave de la modificación de la ley recae en el Artículo 27°.

Allí se establece que “no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética. La reserva y siembra de semilla para uso propio es de carácter gratuito, con excepción de lo establecido bajo las condiciones de onerosidad y límites dispuestos en el artículo 27 bis”.

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Justamente este último punto indica que “la facultad del agricultor de reservar y sembrar semilla para su propio uso es onerosa y está sujeta a las siguientes reglas: a) Límite temporal: el derecho al uso propio oneroso se extiende hasta un máximo de tres multiplicaciones sucesivas contadas a partir de la adquisición legal de la semilla original. b) Convenio Obligatorio: al momento de la compra de la semilla original, el vendedor y el productor deben suscribir un convenio por escrito donde se especifique el precio de las multiplicaciones futuras. Dicha suscripción no implica renuncia alguna a los derechos que la presente ley otorga al agricultor adquirente”.

Asimismo, sostiene que “será opción del productor, en lugar de pagar por el uso propio oneroso en cada multiplicación según lo dispuesto en este articulo, pagar por las tres multiplicaciones al momento de la compra de la bolsa, lo que finaliza con sus obligaciones e implica la liberación del pago por el uso propio oneroso. El pago completo según este inciso nunca podrá ser mayor a la suma aritmética del valor de la bolsa de semillas y de los montos por las tres multiplicaciones reguladas en este artículo , y no se podrá aplicar intereses extra u otros costos”.

En cuanto al uso incremental, “si el agricultor decidiera sembrar semilla reservada excediendo la superficie base original, deberá abonar un canon por uso incremental, cuyo monto será expresado en dinero por hectáreas, y como máximo será equivalente al monto por hectáreas que se haya obligado en el convenio por el uso propio oneroso. Si el agricultor estuviera exceptuado del pago por el uso propio, deberá pagar por el uso incremental, según precio acordado en el convenio”.

¿Quiénes están exceptuados del pago por uso propio? Según el escrito, lo están aquellos productores cuya superficie de siembra no supere las 500 hectáreas por campaña.

Pero, en caso de superar dicho umbral, “el productor abonará el uso propio oneroso únicamente por la superficie excedente, conforme a los valores pactados en el convenio respectivo. Todo productor, independientemente de si alcanza o no el umbral de gratuidad, tiene la obligación de suscribir el convenio previsto en el artículo 27 bis al momento de la adquisición de la semilla original, a los fines de prever el valor de eventuales usos incrementales”.

fuente: CLARIN

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