
El entonces senador provincial por Rosario de la Frontera, Javier Mónico Graciano hoy de licencia por su cargo como Secretario de Justicia de Salta, aseguraba a fines del año pasado que: “Cada vez màs parecido a lo que es una película de Hollywood, a ese sistema es que se está yendo”. En ese sentido aseguró que la reforma del Código Procesal Penal busca dar respuesta a la sociedad que pide una justicia con mayor celeridad y más transparente.
Leona Del Monte
El Senado aprobó el año pasado la reforma que reemplaza el viejo sistema de actas. Su implementación estaba prevista que comience en febrero de 2026, pero se decidió una prorroga.
La presidenta de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero, confirmó que se avanza hacia un sistema acusatorio con audiencias orales y que en marzo comenzarán a operar los juicios por jurados populares, con impacto directo en la tramitación de las causas y en la participación de los vecinos en el servicio de justicia.
Ovejero confirmó que el expediente digital y la notificación electrónica se encuentran operativos en la Justicia salteña, lo que permite dejar atrás buena parte del manejo de papel en los tribunales. A esto se agrega la incorporación de sistemas de inteligencia artificial para acelerar trámites internos y colaborar en tareas rutinarias, siempre dentro de los parámetros fijados por las normas vigentes.
“Hoy ya estamos incorporando inteligencia artificial. El avance de la tecnología nos obliga a cambiar modelos para poder brindar un mejor servicio”, señaló la presidenta de la Corte al detallar el rumbo que tomó la Justicia provincial. El objetivo declarado de esta reforma es que los procesos sean más rápidos y ordenados, tanto para los operadores judiciales como para los ciudadanos que necesitan respuestas.
Desde el Poder Judicial remarcan que la implementación de estas herramientas digitales se da en paralelo a una modificación de fondo del esquema penal, que tendrá su momento clave en 2026
El entonces senador provincial por Rosario de la Frontera, Javier Mónico Graciano hoy de licencia por su cargo como Secretario de Justicia de Salta, aseguraba a fines del año pasado que: “Cada vez màs parecido a lo que es una película de Hollywood, a ese sistema es que se está yendo”. En ese sentido aseguró que la reforma del Código Procesal Penal busca dar respuesta a la sociedad que pide una justicia con mayor celeridad y más transparente.
Javier Mónico, junto a Mashur Lapad y Jorge Soto, fueron los autores del proyecto.
En cierto modo también completa un esquema de reforma que había empezado hace mucho tiempo atrás con lo que es el sistema acusatorio. El sistema acusatorio y la oralidad me parece que son complementarios y es un paso que debe darse; tratando de agilizar la justicia, tratando de que los procesos sean más rápidos, que sea una justicia más eficiente”, remarcó.
Asimismo, resaltó que la reforma también vendrá a modificar un poco la estructura de los juzgados, para que los jueces puedan abocarse con una mayor precisión y especificidad a su actividad jurisdiccional y decisoria.
“Me parece que esto va a venir a aportar bastante a nuestra justicia, los resultados que nos comentaban del plan piloto son muy positivos”, dijo.
En cuanto a la modificación del sistema de fueros, indicó que no se trata de una reforma, sino de aclarar y no dejar dudas con respecto a que los procesos judiciales pueden seguir avanzado. “Los fueros no deben ser interpretados como privilegios que impidan el actuar de la justicia”, remarcó.
Competencia de los Jueces de Impugnación
Según el nuevo Código los Jueces de Impugnación decidirán como Tribunal Colegiado, integrado por tres (3) Jueces designados por sorteo a cargo de la Oficina Judicial, en los siguientes casos:
- a) En los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que dispongan el sobreseimiento del imputado.
- b) En la apelación contra las sentencias definitivas de los Jueces de Juicio y contra las de los Jueces de Impugnación que revoquen la absolución o agraven la pena previamente impuesta.
- c) En la apelación contra las resoluciones dictadas en los incidentes de ejecución de la pena y medidas de seguridad.
- d) En las acciones de revisión; en los casos de los incisos a), b), c) y d) del artículo 433 de este Código.
- e) En las cuestiones de excusación o recusación de sus miembros.
Para resolver las excusaciones o recusaciones de uno (1) solo de los jueces sorteados, la decisión se adoptará con el voto de los dos (2) restantes. Si la recusaciónalcanzara a más de uno (1) de los Jueces, el Tribunal se conformará con un nuevo sorteo.
Los Jueces de Impugnación podrán ser convocados para acuerdos plenarios con la finalidad de unificar la doctrina jurisprudencial, según lo disponga la Corte de Justicia. La asignación de los casos, por la Oficina Judicial, se hará aleatoriamente entre todos los Jueces de Impugnación por sistema informático, manteniendo la equitativa distribución de la carga de trabajo, y en coordinación con la agenda de audiencias de la Oficina.
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