
El fondo que financiará el costo de indemnizaciones o de sentencias en juicios laborales deberá tener aportes de las empresas durante seis meses antes de comenzar a ser utilizado para el pago de despidos.
Forma parte de los artículos que componen la reforma laboral y que fue promulgada este viernes mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial. Así, la ley aprobada hace una semana en el Congreso comenzó a tener vigencia en todos sus capítulos. Resta conocer la reglamentación que deberán aplicar oficinas como ARCA, la Secretaría de Trabajo o la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Esa letra chica cobra especial relevancia para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Es una de las novedades centrales de la reforma. Se trata de un vehículo financiero para que las empresas, de manera obligatoria, aporten a una caja que les sirva luego para pagar indemnizaciones si decidieran despedir personal.
En términos prácticos, se trata de un fondo que se financiará con un porcentaje de los aportes que ya realizan las empresas al sistema previsional. Por lo tanto, no implica un aumento en sus costos, sino una reasignación de recursos que hoy recibe la Anses. Esos fondos serán invertidos y gestionados por sociedades de bolsa que cada compañía deberá seleccionar.
Los artículos que establecen la creación del FAL, además, mencionan plazos concretos para el inicio de su operación. La conformación del esquema y la obligación de las empresas para tener sus cuentas en sociedades de bolsa tiene fecha de arranque el próximo 1° de junio. El Gobierno se reservó la facultad para extender seis meses ese plazo.
Pero también establece un primer período de “fondeo” de esas cuentas abiertas en el mercado de capitales. El artículo 65° de la ley plantea que “con el fin de garantizar la estabilidad financiera”, el FAL no podrá ser utilizado para financiar las indemnizaciones “hasta luego de haber recibido las contribuciones correspondientes a al menos seis períodos mensuales“.
También hay un asterisco en ese aspecto: el Gobierno evaluará si necesita “establecer un plazo mayor, cuando por las características del sector económico o del mercado laboral, entre otros motivos atendibles, así lo aconsejen”.

Otro aspecto decisivo de la reglamentación tiene que ver con qué inversiones estarán habilitadas y cuáles no. En el Gobierno solo dejaron saber que el sentido del FAL no será el de realizar inversiones de riesgo, sino que ese dinero no pierda valor, aunque mencionaron como límite que una empresa no podrá comprar acciones propias.
Tampoco puede haber vínculo societario “directo o indirecto” entre la empresa que aporta y la sociedad de bolsa elegida para administrar esos fondos.
Si hay límites a qué tipo de inversiones pueden ser elegidas por las empresas con el dinero que aporten al FAL será determinado por la CNV, el organismo que regula al mercado de capitales y que depende del Ministerio de Economía. fuentes oficiales aseguran que la secuencia será: primero un decreto reglamentario, luego resoluciones del Palacio de Hacienda, la cartera laboral y recién después la Comisión de Valores.
Un experimentado operador de la city cree que una posibilidad cierta es que se pueda invertir en los bonos y letras que emite el propio ministerio en sus licitaciones de deuda. “De esa forma, fondos que iban a la recaudación nacional que servía para el pago de jubilaciones pasarán a financiar al Tesoro”, planteó.
Las empresas deberán abonar comisiones a las entidades administradoras; el dictamen que el oficialismo debatió en el recinto estipula un tope de 1%.
Hay dos rubros que quedarán fuera del esquema del FAL, que además tienen una alta relevancia en el entramado laboral: los empleados de la construcción y las empleadas de casas particulares.
En el primer caso, tienen un esquema vigente con aportes propios a una “mochila” indemnizatoria. Para el personal doméstico, los empleadores en general son personas humanas, que no están incluidos en la obligatoriedad de conformar una cuenta ante el mercado de capitales.
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