
La Cámara de Diputados aprobó la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y uno de los puntos más debatidos fue la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo sistema para financiar indemnizaciones por despido.
El proyecto, que ahora deberá volver al Senado para su revisión definitiva, obtuvo 135 votos afirmativos contra 115 negativos. En la votación en particular, el oficialismo logró mantener sin cambios los 26 títulos y 218 artículos del texto, entre ellos el Título II que crea formalmente el FAL.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL es un sistema de capitalización individual por empresa. No se trata de un fondo solidario general, sino de una cuenta propia de cada empleador, que deberá acumular dinero mes a mes para poder afrontar futuras indemnizaciones.
Según el texto aprobado:
- Las Pymes aportarán el 2,5% de la masa salarial mensual.
- Las grandes empresas aportarán el 1%.
- El dinero será intangible e inembargable y solo podrá utilizarse para pagar despidos.
- La administración estará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores.
Los aportes se descontarán de las cargas patronales que hoy se destinan a la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo que abre interrogantes sobre el impacto en el financiamiento del sistema jubilatorio.
No regirá de inmediato
Uno de los puntos clave es que el FAL no podrá utilizarse desde el primer día. Cada empresa deberá acumular fondos suficientes antes de poder aplicarlo a un despido.
Por ejemplo, una Pyme de 20 empleados que aporte el 2,5% necesitaría aproximadamente diez meses de acumulación para cubrir la indemnización de un trabajador con cinco años de antigüedad.
Además, en principio el fondo cubriría a trabajadores contratados después de la promulgación de la ley, dejando una zona gris en la transición con empleados de mayor antigüedad.
Interrogantes y posibles impugnaciones
El nuevo esquema genera dudas en el sector empresario sobre su implementación y carácter optativo, ya que el artículo 58 no prevé sanciones para quienes no lo utilicen.
También algunos abogados laboralistas anticiparon posibles planteos de inconstitucionalidad, al considerar que podría afectar derechos protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Qué cubre el artículo 58
El FAL financiará:
- Indemnización por despido.
- Preaviso.
- Integración del mes de despido.
- Compensaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
No cubrirá empleo no registrado ni alcanzará al sector de la construcción ni al personal de casas particulares, que mantienen sus propios regímenes.
El oficialismo sostiene que el sistema aportará previsibilidad y garantizará el cobro de indemnizaciones incluso si una empresa quiebra. Sin embargo, la transición y la reglamentación pendiente dejan abierto un escenario con más preguntas que certezas.




