
La Justicia ratificó una condena civil contra la propietaria de un Renault Megane y su aseguradora por haber colisionado contra una ambulancia que se dirigía a cubrir una emergencia médica. La resolución ordenó que ambas partes deberán indemnizar a la empresa prestataria del servicio sanitario por los daños ocasionados en el siniestro.
El fallo fue dictado por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2° Nominación de Río Cuarto, que remarcó que, según los testimonios incorporados al expediente, la ambulancia circulaba con luces y sirenas encendidas al momento de aproximarse a la intersección donde ocurrió el choque.
En ese marco, los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán señalaron que los vehículos de emergencia, cuando están correctamente señalizados, cuentan con prioridad de paso y libertad de maniobra, ya que pueden apartarse de las normas generales de circulación siempre que sea necesario para cumplir su misión y sin generar un riesgo mayor. Además, subrayaron que esta prerrogativa se sostiene en el interés público y en la finalidad humanitaria de asistir urgencias.
Finalmente, el tribunal concluyó que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la conductora del vehículo particular, al considerar que no tomó los recaudos necesarios para permitir el paso del móvil sanitario. La sentencia indicó que el auto impactó en el lateral derecho de la ambulancia, lo que demostraría que el vehículo de emergencia ya había ingresado antes a la bocacalle, y agregó que el vuelco posterior del rodado permitiría inferir que el automóvil circulaba a una velocidad incompatible con el dominio del vehículo.




