Qué significa vetar la ley de discapacidad y a qué hora es el cacerolazo contra Milei

El presidente Javier Milei vetó tres leyes sancionadas por el Senado el pasado 10 de julio, según se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Las leyes vetadas consistían en el aumento para las jubilaciones, la restitución de la moratoria previsional y la aprobación de Ley de Emergencia en Discapacidad.

Ante esta decisión, distintas organizaciones se autoconvocaron a un cacerolazo para esta noche a las 20.

En qué consistían las leyes que vetó Javier Milei

La Ley de Emergencia en Discapacidad buscaba declarar la emergencia en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027. Entre sus objetivos principales, la ley proponía regularizar pagos a prestadores de servicios, actualizar los aranceles, reformar el sistema de pensiones no contributivas, reforzar la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y asegurar el cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad.

La Ley de Emergencia en Discapacidad se había aprobado en Diputados.La Ley de Emergencia en Discapacidad se había aprobado en Diputados.

La extensión de la moratoria previsional, que caducó el 23 de marzo de 2025, previamente permitía a las personas que no cumplían con los 30 años de aportes requeridos acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), equivalente al 80% de la jubilación mínima.

En cuanto al aumento, la iniciativa implicaba un incremento para todas las jubilaciones y pensiones del 7,2% -excepto los regímenes especiales- y un incremento para el bono, que pasaría de $ 70 mil a $ 110 mil y se actualizaría por inflación.

Según la Constitución, el Presidente puede vetar una ley de forma total o parcial. Esto significa que el mandatario tiene la potestad para poder bloquear un proyecto completo, aprobado por ambas Cámaras, e impedir que sea ley.

Para que una ley se promulgue, primero se debe presentar un proyecto de ley en la Cámara de Diputados o Senadores. Allí, las cámaras debaten sobre su aprobación, la cual debe tener el consenso de los dos tercios en ambas cámaras. Al finalizar este proceso, se sanciona un proyecto de ley, el cual pasa al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la página oficial del Congreso de la Nación.

En ese momento, el Presidente puede aprobar y promulgar la ley, lo que completaría el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el Presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

Todos los miércoles los jubilados el marcha en las inmediaciones del Congreso. Foto: Francisco Loureiro. Todos los miércoles los jubilados el marcha en las inmediaciones del Congreso. Foto: Francisco Loureiro.

Por otro lado, el primer mandatario puede vetar esa ley aprobada por las cámaras, ya sea de forma total o parcial. En caso de veto parcial, el Presidente veta parte del proyecto, uno o más artículos, y se promulgan las partes no vetadas, en tanto no se desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto presidencial y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año, y tiene que volver a la primera Cámara en la que fue tratado, según el artículo 83 de la Constitución.

fuente: CLARIN

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