Prohíben la elaboración y venta de 18 suplementos dietarios y un medicamento para la diabetes por graves irregularidades

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de 18 suplementos dietarios de la firma Grupo Bio Fit SRL.

Así lo dispuso a través de la Disposición 8186/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo de control, Nélida Bisio, y es válido para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de esos productos.

En específico, se trata del “Suplemento Dietario a Base de Cúrcuma, Pimienta Negra y Tiamina (b1) en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Spirulina, Guaraná, Yerba Mate y Vitaminas en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario de Magnesio, Calcio y Vitamina D3 en comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Citrato de Magnesio, vitamina B3 y óxido de magnesio en Comprimidos” y el “Suplemento Dietario a Base de Hierro, Spirulina, Chlorella, Lapacho, Vitamina B2, B6, B12, Ácido Fólico y Zinc en comprimidos”.

También quedaron prohibidos el “Suplemento Dietario a Base de Cartílago de Tiburón, vitamina D3 en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Café Verde, L-carnitina y Vitamina B6 en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario Colágeno Hidrolizado más vitamina E en comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Fucus, Espirulina, Carnitina en comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Ajo en Polvo más Vitamina C en Comprimidos” y el “Suplemento Dietario a Base de Creatina Monohidrato más vitamina B6 en Comprimidos”.

Completan esa lista el “Suplemento Dietario a Base de Alcachofa, Carqueja, Jengibre y Vitaminas B3 y B6 en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Spirulina más vitamina B12 en Comprimidos”, el “Suplemento Dietario a Base de Aceite de Pescado Refinado en Cápsulas”, el “Suplemento Dietario a Base de Centella Asiática, Gingko Biloba y Vitamina C”, el “Suplemento Dietario a Base de Ginkgo Biloba (e.s), Lecitina de Soja, Aminoácidos y Vitaminas”, el “Suplemento Dietario a Base de Valeriana, Lavanda, Pasionaria y Avena con Vitamina B1” y el “Suplemento Dietario a Base de Ortiga, Arándanos y Cromo en comprimidos”.

La disposición detalló que autoridades de control constataron que el establecimiento ubicado en la localidad de Granadero Baigorria, en la provincia de Santa Fe, donde se elaboraban los productos, no contaba con la habilitación municipal correspondiente, que carecía de Director Técnico, y que no presentaba documentación que avale la trazabilidad de los productos.

En definitiva, “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL informó que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios vigentes, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números RNPA vencidos y un número de RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia productos apócrifos”.

También prohibieron un medicamento para la diabetes

Por otro lado, a través de la Disposición 8203/2025, ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del medicamento identificado como: “TIRZEC® 5, Tirzepatida 5mg/0,5 ml. 1 vial con 2ml de solución inyectable + 4 jeringas estériles con aguja, L 252092, V. 06/2027”.

El producto, según ese organismo, “estaría indicado para el tratamiento en personas adultas con diabetes mellitus tipo 2 no controlada, asociado a dieta y ejercicio”.

ANMAT prohibió un medicamente para el tratamiento en personas adultas con diabetes mellitus tipo 2 no controlada, asociado a dieta y ejercicio.ANMAT prohibió un medicamente para el tratamiento en personas adultas con diabetes mellitus tipo 2 no controlada, asociado a dieta y ejercicio.

Según se indicó, “se trata de un medicamento sin registro sanitario en la República Argentina respecto del cual se desconoce su procedencia, composición real y condiciones de fabricación, por lo que la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes”.

Asimismo, la Disposición 8187/2025 ordenó las mismas restricciones para el producto “Solución Fisiológica Isotónica Rigecin 0,90% / Cloruro de Sodio, concentración 900 mg/ 100 ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, presentación por 250 ml, Certificado N° 39.075”, titularidad de la firma Rigecin Labs S.A.”.

En este caso, encontraron evidencias de que había unidades del producto que se encontraban “acondicionadas en un envase no autorizado (sistema abierto – único puerto)”, que no cumplía la normativa vigente.

Las Disposiciones 8201/2025 y 8202/2025, en tanto, prohibieron la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “Aceite de oliva extra virgen marca Valle de Beraca; RNE 13721946; RNPA 13203106” y “Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont.Neto 500 cm3”, comercializada por Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, respectivamente.

ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos aceites de oliva.ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos aceites de oliva.

En el primer caso, se trata de un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia apócrifo, según ANMAT.

En el restante, se detectó que el producto estaba compuesto por aceite de soja y estaba falsamente rotulado al exhibir en su rótulo que posee un contenido de aceite de oliva en un 90% y de girasol en un 10%; y que incumplía con el parámetro de acidez libre establecido para los aceites comestibles. Por ello fue considerado como un “producto adulterado”.

ES

fuente: CLARIN

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