
La Secretaría de Educación recordó que los beneficiarios de Progresar Obligatorio deberán acreditar la realización de una actividad de extensión formativa para acceder al cobro de las dos cuotas estímulo previstas por el programa. El plazo para presentar la documentación vence el 30 de noviembre de 2026.
Las actividades de extensión formativa, contempladas en la Resolución 172/2026, complementan la enseñanza habitual y buscan fortalecer las trayectorias educativas de los estudiantes mediante propuestas de aprendizaje y participación.

Entre las opciones válidas se incluyen cursos, talleres, seminarios, charlas, jornadas y muestras, tanto presenciales como virtuales, organizadas por instituciones escolares o por organismos municipales, provinciales o nacionales.
Para completar el trámite, los estudiantes deberán cargar en la plataforma de Progresar el certificado emitido por la escuela donde cursan y una breve descripción de la actividad realizada. La Secretaría de Educación recordó que “el certificado debe ser extendido por la escuela donde cursa el beneficiario”.
Quienes cumplan con este requisito podrán acceder a las dos cuotas estímulo de $35.000 cada una, que se pagan en su totalidad, sin la retención del 20% aplicada a las cuotas mensuales. Además, los beneficiarios deberán mantener la condición de alumno regular para conservar la beca.
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