Nueva moratoria de ARCA: cómo regularizar tus deudas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago con el objetivo de permitir a los contribuyentes regularizar sus deudas fiscales, aduaneras y de seguridad social acumuladas hasta el 30 de abril de 2025. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5711/2025, estará vigente del 1 de julio al 30 de diciembre de este año.

El plan permite pagar en cuotas las deudas impositivas, retenciones, percepciones, obligaciones por importaciones o exportaciones y sus respectivos intereses. La adhesión se realizará exclusivamente a través del sistema digital “Mis Facilidades” con clave fiscal.

Quiénes pueden acceder

El régimen está destinado a:

  • Personas físicas
  • Sucesiones indivisas
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2)
  • Entidades sin fines de lucro
  • Organizaciones del sector salud
  • Resto de los contribuyentes

Cada grupo tiene condiciones particulares en cuanto al pago inicial y la cantidad de cuotas habilitadas:

  • Personas físicas, pymes chicas y entidades sin fines de lucro:
    Pago inicial del 10% y hasta 60 cuotas.
  • Medianas empresas (tramos 1 y 2):
    Pago inicial del 15% y hasta 48 cuotas.
  • Otros contribuyentes:
    Pago inicial del 20% y hasta 36 cuotas.

El monto mínimo por cuota será de $2.000, y se podrán presentar múltiples planes sin limitaciones. La tasa de interés será fija, equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente.

Qué deudas no están incluidas

No podrán incluirse en este régimen:

  • Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales)
  • Anticipos y pagos a cuenta
  • IVA sobre servicios digitales
  • Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributo)
  • Cuotas vigentes de planes anteriores
  • Tributos vinculados a infracciones aduaneras
  • Impuestos internos al tabaco
  • Aportes de casas particulares o trabajadores rurales

Además, quedan excluidos quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros, así como los directivos de empresas con antecedentes judiciales en firme.

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fuente: CANALC

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