Multan a un médico por usar anteojos que podían filmar pacientes

El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de la ciudad de Córdoba revocó la absolución de un médico y lo declaró responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género. La resolución, dictada por el juez José Milton Peralta, establece una multa de $900.000 y la obligación de realizar un curso educativo sobre género.

El caso se originó a partir de una consulta médica relacionada con la crioconservación de óvulos. La paciente denunció al profesional por presuntos contactos físicos indebidos, la ausencia de un auxiliar médico durante la atención, expresiones inapropiadas y el uso de anteojos con capacidad para captar imágenes sin haberle informado sobre esa característica.

Al analizar las pruebas, el magistrado consideró que no había elementos suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados ni un deber jurídico de contar con un médico auxiliar en la sala. Sin embargo, tuvo por probado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque no se demostró que hubiera captado imágenes o realizado filmaciones.

Multan a un médico por usar anteojos que podían filmar pacientes • Canal C

Imagen extraída de Internet

Además, el juez acreditó que el médico se dirigió a la paciente con expresiones como “nena” y “nenita”, y que le manifestó: “tenés los ovarios de una pendeja”. Para Peralta, estas expresiones, pronunciadas en el marco de una consulta vinculada con la salud reproductiva, resultaron infantilizantes y descalificantes.

En relación con los anteojos inteligentes, el magistrado consideró que su utilización sin informar a la paciente sobre su capacidad para captar imágenes constituía una circunstancia que podía generar inseguridad. Esto fue considerado relevante por tratarse de una práctica médica que comprometía la intimidad, incluso cuando no se hubiera probado que los dispositivos estuvieran encendidos.

El juez entendió que ambas conductas, valoradas en conjunto, vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad que deben regir el acto médico. Para fundamentar su decisión, recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a recibir un trato digno y respetuoso y al resguardo de la intimidad.

Finalmente, Peralta consideró configurada la agravante por razones de género y declaró al profesional autor responsable de maltrato agravado, conforme a los artículos 65 y 66 inciso c del Código de Convivencia Ciudadana. La sentencia n.° 30 fue dictada el 21 de octubre de 2026, en la causa «B., F. — Infracción al Código de Convivencia Ciudadana (Ley 10.326)».


Seguí leyendo:

Multan a un médico por usar anteojos que podían filmar pacientes • Canal C

—
fuente: CANALC

Artículos Relacionados

Volver al botón superior

Adblock Detectado

Considere apoyarnos deshabilitando su bloqueador de anuncios