
El 14 de abril de 2026, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 37/2026, la cual introduce modificaciones significativas a la Resolución UIF 50/2011, que regula el proceso de registración de los Sujetos Obligados.
A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:
1. Actualización del proceso de registración ante la UIF
(i) Documentación de inscripción como Sujeto Obligado: Los Sujetos Obligados, a partir de ahora, deberán adjuntar toda la documentación respaldatoria al momento de su inscripción ante la UIF en el Sistema de Reporte de Operaciones (“SRO+”). La documentación cargada quedará sujeta a revisión y validación por parte de la UIF, la cual podrá requerir documentación faltante y/o solicitar rectificaciones a través del mismo sistema. La documentación observada deberá ser adecuada por el Sujeto Obligado dentro de los quince (15) días hábiles por la misma vía.
(ii) Requisitos específicos para fiduciarios: En caso de registrarse como fiduciario, se incorpora la obligación de acompañar copia de los contratos de los fideicomisos activos informados en su registro, inscriptos en el organismo de contralor competente, en caso de corresponder.
(iii) Beneficiarios Finales: Se establece expresamente la obligación de informar a la UIF y al organismo de contralor que corresponda toda modificación y/o cambio en los Beneficiarios Finales, dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos de ocurrido el cambio.
2. Requerimientos para Sujetos Obligados ya inscriptos
(i) Actualización de datos registrales: Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento deberán informar y actualizar en el SRO+ cualquier modificación relativa al domicilio real o legal, teléfono y correo electrónico dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la modificación.
(ii) Dirección de Supervisión: Se faculta expresamente a la Dirección de Supervisión de la UIF a requerir a los Sujetos Obligados ya registrados en el SRO+, la actualización de su documentación respaldatoria registral, conforme los plazos y condiciones que estime corresponder.
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