
El DNU 2/2026 plantea una reconfiguración de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD): sostiene que la participación del Estado nacional ya no se justifica, aprueba el “Acuerdo Modificatorio del Acta del Farallón Negro” y encuadra la medida en la política de reducción del gasto y de desvinculación del Tesoro Nacional de eventuales compromisos financieros.
Boletín Oficial
PODER EJECUTIVO
Decreto 2/2026
DNU-2026-2-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142619571-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la suscripción del “Acta del Farallón Negro”, el 7 de junio de 1958, entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN se sentaron las bases para la sanción de la Ley N° 14.771.
Que por la citada ley se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, ubicada en el distrito de Hualfín, Departamento de Belén, Provincia de CATAMARCA, y la comercialización e industrialización de sus productos, así como la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la referida norma, YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) es dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4) vocales y UN (1) presidente, de los cuales DOS (2) vocales son designados por la Provincia de CATAMARCA y DOS (2) por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y el presidente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Las resoluciones del directorio se toman por simple mayoría de votos y el presidente tiene voto doble en caso de empate.
Que la mencionada ley confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación con YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), las siguientes atribuciones: designar al presidente del directorio, tal como se ha señalado, (artículo 6º); disponer la intervención del directorio si se denunciara a TRES (3) o más de sus miembros como incursos en alguna de las causales descriptas en el artículo 6° de la citada ley y tomar los recaudos necesarios para el reemplazo inmediato de los directores cesantes (artículo 7°); aprobar el estatuto -a propuesta del directorio-, el plan de acción y el presupuesto de explotación, y recibir la memoria descriptiva anual (artículo 10). Además, podrá realizar contribuciones reintegrables o no (artículo 16) y resolver la disolución y liquidación de la empresa por haberse declarado la caducidad de la concesión, debiendo ingresar al TESORO NACIONAL el producido neto de las operaciones de transferencia o enajenación de bienes, respondiendo el ESTADO NACIONAL por el pago del pasivo no cubierto que resulte (artículo 20).
Que si bien, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aportó como capital de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS ($7.265.302), computándose a cuenta de ese aporte los importes que hasta la fecha de modificación de dicha Ley N° 14.771 por la Ley N° 19.629 se entregaron a la empresa en virtud del texto original del artículo 15, el ESTADO NACIONAL no participa en la distribución de las utilidades que arrojan los balances del citado yacimiento.
Que según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 18 de la ley indicada, el SESENTA POR CIENTO (60 %) de las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) son para la Provincia de CATAMARCA y el CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante es destinado a la terminación de la ciudad universitaria emprendida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.
Que conforme lo establecido en el artículo 18, inciso c) de la citada ley, una vez “cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior”, de ese porcentaje del CUARENTA POR CIENTO (40 %) se destinaría el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante a la formación de un fondo nacional que sería distribuido entre las demás universidades del Estado.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) “…nacida sobre la base del pacto Acta de Farallón Negro, que suscribieron la provincia de Catamarca, la Universidad de Tucumán y el Estado Nacional, y a través de cuyas estipulaciones se definieron las características de esa persona jurídica que, en principio, no integra la Administración Pública Nacional ni tampoco le son aplicables las leyes nacionales en materia de empresas del Estado (Dictámenes 84:292; 170:443; 195:164). …dicha empresa constituye una persona jurídica de carácter interjurisdiccional o interestadual cuya actividad no autoriza, en principio, el ejercicio de un control de legitimidad por parte del Poder Ejecutivo…” (Dictámenes 236:525).
Que esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión, distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que el marco normativo vigente prevé la posibilidad de que YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) reciba contribuciones del ESTADO NACIONAL, lo que implica un potencial compromiso financiero por parte del TESORO NACIONAL.
Que conservar esta facultad resulta incompatible con los objetivos de reducción del déficit fiscal de la actual Administración, toda vez que mantiene vigente la posibilidad de transferencias de recursos públicos a una entidad en la cual ya no resulta justificada la intervención del ESTADO NACIONAL.
Que, en consecuencia, se torna innecesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL continúe ejerciendo la facultad de designar al presidente de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) o que mantenga su participación en la gestión y funcionamiento del referido ente.
Que, por otra parte, las razones que en su momento fundamentaron la participación del ESTADO NACIONAL en YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) han dejado de existir, en virtud de la evolución del esquema institucional y financiero de la entidad y del cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación.
Que, en ese contexto, resulta imperativo adoptar medidas urgentes que permitan el retiro definitivo del ESTADO NACIONAL de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), en línea con el objetivo de reducir el sobredimensionamiento estatal y avanzar en la consolidación del equilibrio fiscal como pilar fundamental del plan económico del Gobierno Nacional.
Que dicha desvinculación garantizará la continuidad operativa de la empresa sin generar compromisos financieros para el TESORO NACIONAL, asegurando así una administración más eficiente y sustentable de los recursos públicos.
Que en miras a concretar los objetivos descritos, el ESTADO NACIONAL, la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN suscribieron, el 15 de diciembre de 2025, el “Acuerdo Modificatorio del “Acta del Farallón Negro” con el fin de, entre otros extremos, disponer el cese de la participación del ESTADO NACIONAL en la gestión y funcionamiento de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y establecer el deslinde de responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL al respecto, en concordancia con su desvinculación definitiva y la eliminación de cualquier obligación futura que pudiera comprometer los recursos del TESORO NACIONAL.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por la Legislatura de la Provincia de CATAMARCA mediante Ley provincial N° 5.931 y por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN mediante Resolución N°: RES – DGD – 21310/2025, resultando en esta instancia pertinente proceder a su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y adecuar la Ley N° 14.771 y sus modificatorias con el fin de que refleje la nueva realidad institucional.
Que la medida propiciada se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia y economía en el ejercicio de la función administrativa, con el fin de racionalizar la estructura estatal, promoviendo la desburocratización y reducción del gasto público innecesario.
Que, asimismo, se encuentra en concordancia con la gestión que viene implementando el Gobierno Nacional, tendiente a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.
Que, en virtud de lo expuesto, el dictado del presente resulta indispensable para la buena gestión del plan de gobierno en curso, cuya urgencia justificada en lo reseñado torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado debida intervención.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACTA DEL FARALLÓN NEGRO”, suscripto el 15 de diciembre de 2025, por el ESTADO NACIONAL, la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, que como Anexo (CONVE-2025-144117422-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
(Continúa en Nota II)
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