
Durante décadas, casarse fue casi el único camino para formalizar una relación. Pero ese mapa familiar cambió. Los matrimonios caen desde los años 80 —una baja del 50%—, mientras las uniones convivenciales crecen en todo el país, incluso superando a los casamientos en la Ciudad de Buenos Aires en 2024. Pero ese giro social convive con un problema: muchas parejas no conocen las diferencias legales entre un matrimonio y una unión civil.
Un nuevo informe del Centro de Investigaciones Sociales de UADE -que fue adelantado en exclusiva a Clarín– advierte que esa confusión genera decisiones tomadas “sin información completa” y puede derivar en situaciones de vulnerabilidad, como dejar a una de las partes sin derechos patrimoniales ni sucesorios.
La ley mantiene regímenes distintos para cada vínculo porque el objetivo es proteger “la expresión de la autonomía de la voluntad”, explicó Federico Silber, director de la carrera de Abogacía de UADE.
¿El error más común? “Creer que casarse o registrar una unión convivencial es lo mismo. Y no lo es. El matrimonio genera efectos automáticos —gananciales, protección de la vivienda, responsabilidad frente a deudas y derechos sucesorios—, mientras que la unión convivencial solo produce efectos si está registrada y si la pareja firmó pactos. Quien convive sin registrarse queda fuera de esas protecciones”, explica Silber a Clarín.
Matrimonio versus unión civil: las 10 diferencias más importantes
Matrimonio versus unión civil: las 10 diferencias más importantes. Foto: ilustración Shutterstock.A continuación, las 10 diferencias más importantes entre matrimonio y unión civil en Argentina:
1. Derechos automáticos vs. derechos por registro
El matrimonio produce efectos legales de forma automática. Esto significa que, sin hacer ningún trámite extra, la ley otorga derechos y deberes sobre los bienes, la herencia y la filiación. El amparo que ofrece el matrimonio es “mucho más amplio y concreto que el de la unión civil”, advierten desde UADE.
En cambio, la unión convivencial es una figura flexible y voluntaria. Su reconocimiento y sus efectos legales dependen del registro y de los pactos que las partes decidan celebrar. Si la pareja no se registra ni firma acuerdos, la protección es mínima.
En el matrimonio rige la comunidad de ganancias salvo pacto en contrario. Foto: ilustración Shutterstock
2. Bienes en común o bienes separados
En el matrimonio rige la comunidad de ganancias salvo pacto en contrario. Esto implica que, al finalizar la unión, los bienes adquiridos durante el matrimonio se suman y se reparten en mitades.
En la unión convivencial, la regla es la separación de bienes (“lo tuyo es tuyo”), salvo que exista un pacto de convivencia registrado. Sin ese acuerdo, si la unión termina, cada persona mantiene su patrimonio por separado.
Muchas parejas no conocen las diferencias legales entre un matrimonio y una unión civil. Foto: ilustración Shutterstock.
3. Protección de la vivienda familiar: ¿por ley o por registro?
El derecho argentino impone un régimen obligatorio que exige a ambas parejas (matrimonio y unión convivencial) contribuir a los gastos del hogar y ser solidarios frente a ciertas deudas. Dentro de este régimen obligatorio, existe una protección clave para el activo más importante de la familia: la vivienda y los muebles esenciales.
En el matrimonio, la protección de la vivienda familiar es automática. La casa y los muebles esenciales no pueden venderse sin la autorización del otro miembro de la pareja. Tampoco pueden ser ejecutados por deudas posteriores al inicio de la unión.
En la unión convivencial, esta protección solo existe si la unión está debidamente registrada. La diferencia clave está en que las uniones convivenciales no registradas (uniones de hecho) no cuentan con esta protección, lo que las vuelve más vulnerables frente a deudas posteriores.
El cónyuge es heredero legal, pero el conviviente no lo es, esté o no registrada la unión. Foto: Shutterstock
4. Herencia: quién hereda y quién no
El cónyuge (esposo o esposa) es heredero legal, pero el conviviente no lo es, esté o no registrada la unión.
El informe detalla que el conviviente “no es considerado heredero legal” y que, sin testamento o donaciones previas, no recibirá nada. En estos casos, heredan los parientes del fallecido (hijos, padres, etc.) o, si no los hay, los bienes pasan al Estado (herencia “vacante”). El conviviente solo accede al uso gratuito de la vivienda durante dos años tras la muerte de la pareja.
El conviviente “no es considerado heredero legal” y que, sin testamento o donaciones previas, no recibirá nada. Foto: Shutterstock.
5. ¿Pactos a la carta o menú cerrado? Qué permite cada figura
Cuando una pareja decide formalizar su unión, tiene la opción de crear acuerdos sobre cómo manejará sus finanzas y bienes. En este aspecto, la ley permite que las uniones convivenciales diseñen pactos mucho más amplios que los matrimonios.
El matrimonio puede celebrar convenciones prenupciales. Éstos son acuerdos entre los futuros cónyuges, pero su contenido está limitado y regulado por ley de forma cerrada. Las parejas pueden listar los bienes y deudas que aportan al matrimonio, y elegir si desean el régimen de comunidad de ganancias o de separación de bienes.
Las uniones convivenciales pueden firmar pactos de convivencia, los cuales tienen un objeto más amplio que las convenciones matrimoniales. Estos pactos permiten organizar libremente los aspectos patrimoniales de la convivencia y su finalización. Por ejemplo, pueden establecer cómo repartir los bienes adquiridos en conjunto y reglas específicas sobre deudas. En el caso de las uniones de hecho, si han convivido por dos años, la ley les permite firmar pactos, pero la falta de uso obliga a recurrir a figuras como enriquecimiento sin causa.
En ambos casos, para que estos acuerdos sean válidos, se requiere una formalización: las convenciones matrimoniales se hacen por escritura pública, y los pactos de convivencia deben registrarse para que tengan efectos frente a terceros.
Matrimonio y uniones convivenciales comparten un régimen obligatorio: aporte a los gastos del hogar. Foto Shutterstock.
6. Obligaciones durante la convivencia
Matrimonio y uniones convivenciales comparten un régimen obligatorio: aporte a los gastos del hogar, responsabilidad solidaria frente a deudas y protección de la vivienda.
La diferencia central se relaciona, nuevamente, con la formalidad: las uniones convivenciales no registradas (de hecho) no acceden a esta protección automática de la vivienda. Es decir, si la pareja convive sin inscribir su unión en el registro correspondiente, el inmueble familiar es mucho más vulnerable frente a una posible ejecución por deudas.
En el ámbito de la filiación, el matrimonio genera efectos automáticos. Foto: ilustración Shutterstock.
7. Derechos en maternidad, paternidad y filiación
En el ámbito de la filiación —el vínculo legal entre padres e hijos—, tanto el matrimonio como la unión convivencial (registrada o de hecho) se encuentran en la misma posición legal. La diferencia entre el matrimonio y la unión civil no reside en el vínculo legal de la pareja, sino en el modo en que el derecho argentino reconoce la filiación.
En Argentina, la ley establece que la madre legal es siempre la mujer que da a luz, sin importar el estado civil de quienes buscan convertirse en progenitores. A su vez, el matrimonio genera efectos automáticos (si la madre está casada, se presume que el marido es el padre); pero en las uniones, el varón debe reconocer voluntariamente al hijo en filiación natural.
Además, aunque Argentina reconoce la filiación por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) -basada en la voluntad procreacional-, existe un área de conflicto en cuanto a la gestación por sustitución (subrogación).
Cuando se necesita que una tercera persona geste el embarazo, la ley se detiene. El problema de que la gestación por sustitución no esté regulada en Argentina deja a las parejas en un limbo: aunque la ley reconoce su voluntad de ser padres, un fallo judicial reciente decide que la mujer gestante es la madre legal, y el segundo padre debe adoptar.
Tanto matrimonios como uniones convivenciales pueden adoptar. Foto: ilustración Shutterstock.
8. Adopción: lo que sí está permitido
Tanto matrimonios como uniones convivenciales pueden adoptar, siempre que cumplan con los requisitos de idoneidad. La ley permite la adopción del hijo biológico del cónyuge o conviviente, conocida como adopción igualitaria.
Rupturas: ¿qué sucede cuando la relación termina? Foto: ilustración Shutterstock.
9. Rupturas: qué sucede cuando la relación termina
En caso de divorcio, los cónyuges deben presentar una propuesta reguladora sobre cómo resolverán los efectos pendientes. Si llegan a un acuerdo, este se presenta como convenio regulador y se homologa en la sentencia de divorcio.
En la unión convivencial, los pactos de convivencia son la herramienta principal para que la pareja fije por anticipado qué sucederá con los bienes, las deudas y la vivienda al finalizar la relación. Estos pactos permiten organizar libremente los aspectos patrimoniales y de finalización.
Pero si la unión convivencial termina y no existen pactos previos, la situación se complejiza: muchos casos llegan a la Justicia y un juez deberá resolver quién se queda con qué; en muchos casos, apelando a figuras más complejas para demostrar, por ejemplo, el valor del trabajo en el hogar.
Según el informe, “el amparo que ofrece el matrimonio es mucho más amplio y concreto que el de la unión civil”. Foto: ilustración Shutterstock.
10. ¿Cuál protege más? La respuesta del estudio
Según el informe, “el amparo que ofrece el matrimonio es mucho más amplio y concreto que el de la unión civil”. La unión convivencial es más flexible y menos rígida, es una institución “más laxa y menos determinante”. Pero esa libertad exige organización previa por parte de la pareja, para usar herramientas como pactos registrados, testamentos o donaciones para evitar situaciones de desprotección.
El desafío pasa por informarse mejor y permitir que cada pareja elija el modelo que mejor refleja su proyecto de vida. Foto: ilustración Shutterstock.
La decisión final: no hay figura “mejor”, solo figuras distintas
La transformación de la familia es un hecho: desde 1980, los casamientos se redujeron un 50% en Argentina. Las cifras de la Ciudad de Buenos Aires muestran ese cambio: en 2024 aumentaron las uniones civiles —1130 contra 834 en 2023— y siguieron en baja los matrimonios —2711 contra 3078—.
El informe del CIS de UADE interpreta esta transformación como parte de un movimiento social que privilegia la autonomía y la flexibilidad. Sin embargo, advierten, la falta de información puede dejar a muchas parejas sin la protección que creen tener.
El desafío pasa por informarse mejor y permitir que cada pareja elija el modelo que mejor refleja su proyecto de vida. El punto no es cuál figura es “mejor”, sino cuál se ajusta a las necesidades concretas de quienes deciden formar una familia.
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