
-En una anterior entrevista con Clarín, Usted señalaba que las obligaciones ambientales deben ser distribuidas de forma equitativa por el legislador y no por los tribunales. Hoy, con la firma del Acuerdo UE-Mercosur, se concreta el mayor marco regulatorio bilateral entre ambas regiones ¿Es este tratado la respuesta legislativa integral que el comercio internacional necesitaba para conciliar negocios y sustentabilidad?
-El Acuerdo del Mercosur es un gran éxito y sin duda contribuirá a conciliar de nuevo la economía y la sostenibilidad a nivel interestatal, al integrar las cuestiones de sostenibilidad en un marco comercial vinculante en virtud del derecho internacional. Incluye compromisos en materia de protección del clima, conservación de la biodiversidad, lucha contra la deforestación ilegal y protección de los derechos laborales. Por ejemplo, la aplicación efectiva del Acuerdo de París se configura como un «elemento esencial» del Acuerdo del Mercosur. Al mismo tiempo, debido a su alcance naturalmente limitado, el acuerdo no abarca de forma exhaustiva todas las cuestiones y problemas relacionados con la sostenibilidad. Además, los efectos dependerán también de una aplicación efectiva: para las infracciones del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible se prevé un procedimiento específico que contempla, en primer lugar, consultas y, posteriormente, si fuera necesario, un comité de expertos. Este comité puede formular recomendaciones. Por lo tanto, el procedimiento tiene una estructura diferente a la de los mecanismos clásicos de resolución de controversias en materia de derecho comercial. En suma, el acuerdo es un elemento importante, pero no una «panacea» para la necesaria transformación hacia un modelo económico sostenible.
-A diferencia de los tratados de libre comercio tradicionales centrados casi de forma exclusiva en la rebaja de aranceles, el nuevo Acuerdo UE-Mercosur sitúa a las exigencias de sostenibilidad en un lugar central ¿De qué manera transforma este enfoque las reglas de juego para una empresa del Mercosur que quiere operar en el mercado europeo?
-Las repercusiones del acuerdo para las empresas del Mercosur se refieren, en particular, al acceso al mercado. La empresa debe enmarcar su actividad en un marco europeo de sostenibilidad cada vez más regulado. Esto afecta también a la interacción con el resto de la legislación de la UE, por ejemplo, el Reglamento sobre la deforestación: una empresa del Mercosur no puede, por ejemplo, acogerse a las facilidades en materia de política comercial que establece el Acuerdo del Mercosur si su producto no cumple los requisitos de otros actos jurídicos como el Reglamento sobre la deforestación. Esto también modifica la estructura de riesgo empresarial. Las empresas deben poder demostrar con mayor claridad en qué condiciones medioambientales y sociales se fabrican sus productos y se organizan sus cadenas de suministro. Al mismo tiempo, no se debe considerar esta evolución únicamente como una carga adicional. El acuerdo también aporta mayor seguridad jurídica y facilita el comercio, por ejemplo, mediante la reducción de los aranceles y la simplificación de determinados procedimientos comerciales.
-La Unión Europea aprobó la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Empresarial (DDDSE), que responsabiliza a las grandes multinacionales europeas por lo que ocurre en sus cadenas de suministro globales ¿Hasta qué punto esta directiva se convierte en una “exportación normativa” de Europa hacia países proveedores como la Argentina?
-La exportación de la normativa se produce solo de forma indirecta. Las empresas de Sudamérica que, según su legislación nacional, no estén sujetas a obligaciones de diligencia debida de este tipo, solo deben cumplir con las obligaciones europeas si entran en su ámbito de aplicación. Esto solo se aplica a las grandes empresas. No obstante, las empresas más pequeñas, en su calidad de proveedores de empresas importadoras europeas, pueden acordar obligaciones de sostenibilidad en los contratos de suministro con estas últimas para poder seguir comerciando con empresas europeas. Sin embargo, esta transferencia contractual de obligaciones llega a sus límites cuando las empresas no dependen de los mercados europeos o cuando establecen dos líneas de producción y solo fabrican los productos destinados al mercado europeo de conformidad con las obligaciones de diligencia debida.
-El trasfondo político del Acuerdo UE-Mercosur estuvo marcado por las resistencias de sectores agrícolas europeos que temían una competencia desleal ¿Cómo la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Empresarial (DDDSE) busca equiparar las condiciones de juego (level playing field) entre los productores europeos y los sudamericanos?
La Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Empresarial puede contribuir a crear unas «condiciones de igualdad», ya que no impone obligaciones en materia de sostenibilidad únicamente a las empresas europeas. Bajo determinadas condiciones, también se aplica a empresas de terceros países, siempre que estas alcancen un volumen de negocio suficientemente elevado en la UE. No obstante, en el caso del sector agrícola es importante matizar: la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Empresarial no obliga directamente a todos los productores sudamericanos a cumplir las normas de producción europeas, sino que obliga a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación a identificar los riesgos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente en sus cadenas de valor y a contrarrestarlos (efecto indirecto de los requisitos de sostenibilidad sobre los productores y proveedores). La «igualdad de condiciones» se consigue, por tanto, no tanto mediante normas de producción idénticas como a través de requisitos de diligencia debida comparables y una mayor internalización de los costes medioambientales y sociales en las decisiones empresariales.
-Muchos sectores productivos y PyMEs en la Argentina miran estos requisitos —como la trazabilidad satelital contra la deforestación o el reporte de huella de carbono— con preocupación, viéndolos como barreras para-arancelarias o costos inasumibles. Desde la perspectiva jurídica europea, ¿dónde termina la exigencia legítima de sostenibilidad y dónde empieza el riesgo del proteccionismo?
Desde el punto de vista jurídico, los límites residen principalmente en la discriminación, la necesidad y la proporcionalidad: la Unión Europea puede perseguir la protección del medio ambiente y del clima como objetivos reguladores legítimos, aunque ello dificulte el comercio. Sin embargo, según las normas de la OMC, dichos requisitos deben aplicarse de forma no discriminatoria y no deben restringir innecesariamente el comercio. En resumen: el Derecho europeo permite sin duda los requisitos comerciales «verdes», pero no el «proteccionismo verde».
-Usted ha visitado Argentina en otras oportunidades para dictar conferencias y tuvo la oportunidad de conocer parte de la cultura y la economía del país. En base a ese tipo de conocimiento ¿cuáles cree que son los sectores argentinos que podrían beneficiarse más de este acuerdo y cuáles enfrentan mayores desafíos?
-Desde el punto de vista jurídico, se espera que se beneficien especialmente los sectores argentinos cuyos productos obtengan, gracias al acuerdo, un mejor acceso al mercado de la UE y, al mismo tiempo, se beneficien de la reducción de los aranceles vigentes. Entre ellos se incluyen, en particular, los productos agrícolas y alimenticios, como el vino y determinadas materias primas agrícolas, así como el sector de las materias primas críticas, especialmente el litio. En el caso del litio, el acuerdo prevé expresamente un mejor acceso al mercado europeo y aranceles más bajos. Por el contrario, los sectores cuyos productos se ven especialmente afectados por las obligaciones europeas en materia de medio ambiente, trazabilidad y diligencia debida tienen una mayor necesidad de adaptación jurídica. Esto se aplica, en particular, a los sectores de la carne de vacuno y la soja, así como a otras cadenas de suministro relacionadas con la deforestación. En estos casos, los requisitos adicionales de acreditación y cumplimiento pueden contrarrestar en parte la facilitación del acceso al mercado.
-Argentina es un polo exportador agroindustrial estratégico para Europa. Ante el nuevo mapa que traza el Acuerdo UE-Mercosur, ¿cuál es su recomendación para que las economías regionales no vean la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Empresarial como una amenaza burocrática, sino como una ventaja competitiva frente a otros mercados globales?
-Desde un punto de vista jurídico, la clave radica en entender la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Empresarial no solo como una carga adicional, sino como una inversión en la competitividad en el mercado y la seguridad jurídica. Las empresas y, en particular, los proveedores de Argentina pueden establecer desde el principio estructuras de trazabilidad, normas medioambientales y de derechos humanos, así como la documentación de sus cadenas de suministro. De este modo, podrán integrarse mejor en las cadenas de valor europeas y cumplir más fácilmente los requisitos que la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Empresarial impone a las grandes empresas europeas o a determinadas empresas de terceros países. Además, la Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Empresarial prevé expresamente un enfoque basado en el riesgo y mecanismos de apoyo para los socios comerciales más pequeños. Por lo tanto, la ventaja competitiva surge sobre todo allí donde el cumplimiento de la sostenibilidad no se establece únicamente como reacción a las normas europeas, sino que se convierte en una característica de calidad demostrable de los productos y las cadenas de suministro argentinas. De este modo, una obligación reglamentaria puede convertirse en una ventaja de acceso al mercado. Detrás de la promesa de un mercado de más de 700 millones de consumidores, el Acuerdo Mercosur-UE plantea una pregunta decisiva: ¿están preparadas las empresas argentinas para competir bajo estándares ambientales y sociales cada vez más exigentes?
Señas particulares
En su anterior paso por la Argentina, en 2024, el jurista alemán Marc-Philippe Weller advertía en este diario que el cambio climático ya no puede negarse y que el cumplimiento ambiental requiere reglas claras dictadas por las leyes y no por la “idealización”. Hoy, con el histórico trasfondo de la firma y ratificación del Acuerdo Unión Europea-Mercosur este año, el Vicerrector de la Universidad de Heidelberg regresó para recibir el 8 de octubre el Doctorado Honoris Causa en la Universidad San Pablo-Tucumán. En esta ocasión el jurista Weller dictó en la mencionada universidad la conferencia “Hacer negocios en Europa: el Acuerdo con el Mercosur y los requisitos de sostenibilidad empresarial de la UE”.
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