Luces y sombras de la ley de inocencia fiscal

El 26 de diciembre de 2025, el Congreso sancionó la Ley 27.799, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal“. Entre sus disposiciones más comentadas figura la actualización de los umbrales del régimen penal tributario —lo que antes era delito con $1,5 millones ahora requiere $100 millones—. Pero la pieza más audaz está en su Título II: el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

El régimen permite a personas físicas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y patrimonio total de hasta $10.000 millones —bienes en el país y en el exterior— durante los últimos tres períodos fiscales, presentar una declaración jurada de ganancias en base a una planilla precargada por ARCA, donde el contribuyente puede modificarla o confirmarla y pagarla. A cambio obtienen dos beneficios relevantes: el efecto liberatorio del pago —las obligaciones de ganancias del período quedan satisfechas en forma definitiva— y la presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, sobre todas las declaraciones juradas de ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, que hacia adelante podrían reducirse a solo tres años si las DDJJs se presentan en tiempo y forma. A esto se lo llama Tapón Fiscal.

ARCA solo puede romper esa presunción ante una discrepancia significativa: un incremento del impuesto determinado superior al 15% del impuesto declarado o que supere los $100 millones. Nótese la precisión: es diferencia de impuesto, no de ingresos. Rentas exentas no generan impuesto adicional y no disparan la discrepancia.

Además, el artículo 41 de la Ley 27.799, excluye expresamente la presunción de omisión de pago de impuestos, por incrementos patrimoniales no justificado —inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683—, la herramienta clásica con la que el fisco detectaba fortunas ocultas. Esta desactivación, combinada con el tapón fiscal, es lo que permitiría —si se implementa correctamente— que el fisco no pueda exigir impuesto sobre fondos preexistentes no declarados.

Un caso práctico extremo

Para entender el alcance real del Tapón Fiscal, hagamos el ejercicio que la ley no invita a hacer, pero tampoco prohíbe, llevado a un “extremo”:

Un contribuyente tiene al 31 de diciembre de 2025 dos activos: $200 millones declarados en una cuenta bancaria argentina y $9.500 millones en una cuenta bancaria del exterior que jamás declaró. Durante 2026 gana $500 millones de los cuales consume $300 millones y ahorra $200 millones. En algún momento de ese año transfiere los $9.500 millones al sistema financiero argentino y adquiere una serie de activos. Al 31/12/2026 conserva los $200 millones originales, $200 millones adicionales del ahorro de 2026, y esa serie de activos por $9.500 millones nunca declarados.

Al adherirse al régimen simplificado tomando como año base 2026, ARCA solo puede ver los $200 millones de los años anteriores: el resto estaba en el exterior sin declarar. Este contribuyente califica para adherir al régimen de Ganancias Simplificado. Al 31/12/2026 ARCA ve activos y saldos por aproximadamente $9.900 millones. También califica para adherir, desde 2026 a este régimen. Presenta su declaración con $500 millones de ingresos. No hay discrepancia significativa: los $9.500 millones no son ganancia del período sino capital preexistente. Con el artículo 41 de la ley 27.799, desactivando las contingencias por el incremento patrimonial no justificado, ARCA no podría inferir ganancias ocultas. Los $9.500 millones están cubiertos. Sin costo adicional. Sin proceso, y en principio, sin preguntas.

Dos aclaraciones importantes: “la letra chica”

Primero: el artículo 41 de la ley 27.799, solo desactiva el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683, pero el fisco conserva otras presunciones. El inciso g) permite presumir ganancias gravadas a partir de depósitos bancarios que superen los ingresos declarados del período: $9.500 millones ingresando en 2026 con solo $500 millones declarados es exactamente ese caso. La defensa es la fecha cierta: un extracto bancario del exterior acredita que el dinero preexistía al período fiscal. Pero si el dinero se tenía en efectivo, demostrar esa preexistencia se vuelve considerablemente más difícil —y la presunción del inciso g) permanece activa y operativa-. El decreto reglamentario, establece que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA, quien solo puede usar información disponible en sus sistemas o provista por terceros, lo que en la práctica desarma las presunciones cuando existe documentación fehaciente de origen. Sin ella, el escenario puede cambiar radicalmente.

Segundo: el tapón fiscal solo aplica si el contribuyente calificaba genuinamente para el régimen. Si, por ejemplo, de esos $9.500 millones, $2.000 millones se generaron en alguno de los tres períodos fiscales inmediatos anteriores a la adhesión, los ingresos de ese año superarían el límite de $1.000 millones. ARCA podría excluirlo del régimen y con eso cae toda la protección: sin régimen simplificado, no hay presunción de exactitud, no hay tapón, y el régimen penal tributario recupera plena vigencia.

Los impuestos que la ley 27.799 no cubre

El régimen no es una amnistía total. A los riesgos de implementación mencionados —que pueden hacer caer la eximición de ganancias e IVA— se suman Bienes Personales por los períodos no prescriptos sobre los activos que se vuelvan visibles, con sus intereses y multas. AGIP y ARBA, junto a las demás provincias, conservan sus propias herramientas con total independencia: en CABA las multas por defraudación llegan al 600% del impuesto omitido; en Provincia de Buenos Aires, al 500%, con intereses que pueden duplicar el capital adeudado.

Los fondos deben además canalizarse por el sistema financiero formal en origen o destino, con una salvedad, el Decreto 22/2001 —cuya vigencia el propio Decreto 93/2026 ratifica expresamente— permite pagar en efectivo inmuebles al momento de la escritura siempre que el escribano deje constancia.

Sobre esas transacciones, bancos, escribanos, inmobiliarias tienen obligaciones de reporte ante la UIF, que ninguna norma tributaria puede desactivar. ¿Cuál es el monto que no generaría inconvenientes? aun cuando haya umbrales por los cuales no apliquen regímenes de información “automáticos”, nadie puede afirmarlo con seguridad. Por ejemplo, la Resolución UIF 78/2025 establece 750 SMVM , esto es una unidad de medida que equivale a unos $ 260.100.000 a febrero de 2026, para no reportar sistemáticamente la compra de un inmueble a la UIF, muy por debajo de los montos que potencialmente se pueden exteriorizar sin costo en el impuesto a las ganancias.

Por otra parte, si se acredita lavado de activos, la Ley 25.246 no fue modificada: aplica penalidad de entre tres y diez años de prisión, multas sobre el total de los bienes involucrados y decomiso, sin que la constancia de adhesión al régimen valga como escudo. Vale notar que la evasión fiscal es en sí misma un ilícito que, bajo algunos escenarios, cierta doctrina considera que puede ser considerado un delito previo al lavado, será otro punto que podría requerir evaluación profesional. Finalmente, el sistema CRS de intercambio automático de información internacional permite a ARCA acceder a datos sobre cuentas en el exterior que el contribuyente creyó invisibles.

La historia que hay que tener en cuenta

Para juzgar esta iniciativa con justicia -ya que busca mejorar la economía real-, hay que mirarla en perspectiva histórica. Argentina resolvió sus crisis fiscales confiscando los ahorros de quienes habían confiado en el sistema: el Plan Bonex convirtió los plazos fijos en bonos a diez años, el corralito inmovilizó los depósitos, el corralón pesificó los dólares. En todos esos episodios el que había evadido no perdió nada, porque el Estado no sabía dónde buscar. El que había cumplido, pagó dos veces.

Este régimen apunta a algo más ambicioso: construir confianza estructural frente a incontables fracasos. Si el sistema es menos punitivo y más predecible, el capital tiene incentivos reales para quedarse, y así, un peso invertido durante años en la economía local genera más riqueza y valor tributario que un impuesto aplicado por única vez del 5% ( blanqueo). Comparada con el Rodrigazo, la hiperinflación y el corralito, esta ley es, cuanto menos, un intento notablemente menos dañino para que el Estado se haga de dólares sin afectar al ciudadano de a pie.

Sin embargo, las incertidumbres del GAFI, la UIF y el CRS, los efectos en Bienes Personales e IIBB, y los alcances de las presunciones fiscales, aún vigentes, son reales y no deben ignorarse.

Sugerencias y conclusiones

Por ello, es altamente recomendable, aun cuando se adhiera al régimen de Ganancias Simplificado que el contribuyente, continue confeccionando su declaración jurada y calculando su ecuación patrimonial, aunque el régimen simplificado no lo exija, por ser la prueba más rápida de la razonabilidad de lo que será declarado y además, para identificar potenciales contingencias que deban administrarse en el futuro. Tampoco puede ignorarse que, un eventual nuevo gobierno en 2027, podría traer una interpretación diferente sobre los puntos que hoy no son del todo claros. Los costos ocultos podrían ser elevados, y la promesa de previsibilidad, solo se sostendrá si se logra conciliar este régimen con los “puntos flacos” de las demás normas. Esto se logra teniendo control de su declaración jurada.

A fin de cuentas, dependerá de la situación de cada contribuyente y del análisis de riesgo-beneficio que haga con sus asesores.

Si esta iniciativa del gobierno resulta exitosa para volcar ahorros no declarados a la economía real, la misma habrá valido más que cualquier alícuota de blanqueo. Si no, será otro capítulo de una historia muy conocida.

fuente: CLARIN

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