
El Ejecutivo envió la iniciativa de Soberanía y Defensa Nacional a la Cámara de Diputados. Contempla penas de hasta 20 años por la explotación ilegal en Malvinas, crea el Consejo de Seguridad Nacional y regula el uso de la fuerza contra amenazas externas.
El Poder Ejecutivo nacional remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, una iniciativa integral orientada a endurecer el control territorial, sancionar la extracción no autorizada de recursos en el Atlántico Sur y modernizar la estructura operativa del Estado frente a amenazas externas tanto estatales como no estatales.
El texto legislativo reemplaza la normativa vigente, modifica la Ley de Defensa Nacional y eleva a rango de ley el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

Los 6 ejes centrales del proyecto de Soberanía Nacional
1. Penas de hasta 20 años por explotación en Malvinas: La iniciativa deroga la Ley 26.659 y expande las sanciones. Ya no se limitará al sector de hidrocarburos, sino a cualquier explotación ilícita de recursos renovables y no renovables en las Islas Malvinas, sus espacios marítimos y la Plataforma Continental. Las penas alcanzan hasta 20 años de cárcel e involucran a proveedores, socios, accionistas y empresas controlantes.
2. Veto comercial y juicio en ausencia: Las firmas infractoras quedarán inhabilitadas para operar en la Argentina, perdiendo beneficios impositivos, habilitaciones y contratos vigentes. Se creará un registro público de infractores (con prohibición de contratación para el Estado y privados) y se habilitará el mecanismo de juicio en ausencia para juzgar a los responsables foráneos.
3. Consejo de Seguridad Nacional: Será presidido por el Presidente de la Nación e integrado por la Jefatura de Gabinete, Cancillería, Defensa, Economía, la Secretaría Legal y Técnica y la SIDE. Coordinará áreas militares, diplomáticas, de ciberdefensa e inteligencia para blindar infraestructuras críticas.
4. Protocolo de uso de la fuerza en aire y mar: Ante aeronaves declaradas hostiles se fija un protocolo escalonado que va desde la advertencia hasta el derribo mediante orden directa del Presidente (o por delegación en el Ministro de Defensa). Para buques se prevé persecución, inspección e inutilización; el hundimiento será excepcional bajo aval presidencial y quedará estrictamente prohibido sobre embarcaciones civiles o solo para evitar su fuga.
5. Medidas financieras de emergencia: Ante amenazas externas graves, el Consejo de Seguridad podrá ordenar de forma transitoria el bloqueo de activos, trabar operaciones cambiarias, frenar compras estatales y elevar aranceles de importación o exportación.
6. Freno a la injerencia extranjera y ciberdelitos: Se prohíben donaciones extranjeras a partidos o campañas electorales. Además, se tipifican figuras penales contra el espionaje, la colaboración con operaciones encubiertas y la ejecución de campañas masivas de desinformación destinadas a manipular la opinión pública o alterar elecciones con financiamiento foráneo.



