
El jueves pasado se llevó a cabo la tercera de las cinco jornadas profesionales previstas para este año, enmarcado en el trayecto que llevará al próximo Congreso de esa actividad profesional, prevista para julio del año venidero que coincidirá con el 40mo aniversario del Colegio.
A esta jornada profesional realizada en el Campus Norte de la UNC la abrió el Ing. Agr. Ezequiel Bricci (foto), responsable del área de Fiscalización del Ministerio de Agrobioindustria de la provincia de Córdoba, quien recorrió una buena cantidad de temas que promovieron debates que dejan ver escenarios de polémica.
El profesional y su responsabilidad
En un proceso de control de una actividad de aplicación de fitosanitarios y remite a las regulaciones existentes, y en la provincia de Córdoba interviene el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa), el Ministerio de Agrobioindustria, y el o los municipios en los que se llevará adelante la aplicación, que no podrá ser a menos de 500 mts de un poblado. En este punto de produjo un debate sobre qué considera una población la ley, a sabiendas que nuestra provincia cuenta con 428 municipios o comunas. Una vivienda aislada, un casco de estancia, un caserío no se considera población pero se aconseja que si se aplica en torno a viviendas aisladas se realicen las prevenciones necesarias (cerrar ventanas, recoger ropa, entre otros) y se tenga en cuenta la dirección del viento.
Bricci describió las labores que el profesional debe llevar a cabo en el procedimiento de registro de su a través del Ciudadano Digital. Es importante dejar constancias y registros de todas las acciones y consultar al Ministerio de Agrobioindustria cuando aparezca al problema. El responsable de fiscalización de esa cartera dejó saber que en la provincia hay numerosos denunciantes recurrentes que están muy activos y que dejan sus reclamos en la oficina. Se reciben en el Ministerio unas seis denuncias diarias respecto a estas acciones.
El registro de cada intervención deja constancia de cada paso y las prescripciones, y con ello se resguarda cualquier reproche posterior. El técnico es el que diseña una estrategia y el productor es quien decide, mientras que el aplicador es quien ejecuta. Cada uno de estos sujetos asume una responsabilidad diferente. Para el profesional la receta fitosanitaria es el respaldo legal de sus acciones, y se les recomienda utilizar el espacio asignado a Observaciones cuando hiciera menester aclarar alguna prescripción.
En la Jornada de Actualización Profesional del Ciapc se subrayó que la legislación señala que después de los 1500 mts se pueden realizar aplicaciones sin restricciones.
Un tema que promovió intercambio entre los asistentes tuvo que ver con la existencia de muchas máquinas sin matriculación y se reforzó que todos los equipos intervinientes deben estar habilitados en el Ministerio.
El manejo de bidones
Auxiliado por integrantes de Campo Limpio se abordó la problemática de los bidones vacíos que contuvieron agroquímicos y el compromiso con la disposición final de esos recipientes. En la estrategia productiva con inclusión de fitosanitarios crece muy marcada la utilización de bidones que una vez vaciados no son acompañados para la disposición final. Lavarlos implica diseñar un dispositivo para dar destino al agua con la que se higieniza y no puede ser en cualquier parte y en muchos casos demanda que la máquina de aplicación lleve agua limpia adicional para enjuagarlos.
Se refuerza lo convenido en que deben trasladarse en condiciones reguladas, sin permisos especiales y depositarse en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) para su disposición final: los bidones lavados para reciclarse y los que contienen restos de químicos para destruirse. Se puso énfasis en que la labor de aplicar un fitosanitario comienza con el diseño de la prescripción y finaliza con la disposición final de los envases plásticos.
Ricci recalcó que es importante involucrar a todos los eslabones de esta cadena productiva y aprovechar los incentivos que devienen de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que lleva adelante el Ministerio.
Elementos a tener en cuenta
-Se debatió sobre las tasas que cobran algunos municipios por el transporte o permisos y respecto a esto se sugiere reclamar una contraprestación por parte de las comunas para que controlen y verifiquen las actividades relacionadas con la aplicación de fitosanitarios.
– Sobre acopios en ejidos urbanos, atentos al marco normativo contenido en la resolución 196/23
Resolución del Senasa para exportación de granos: las provincias deben regular la situación de granos en acopios en centros urbanos, por ello debe ser hermético y confinado. Lo mismo ocurre con las plantas curadoras de semillas. Para ello hay cursos para hermetizar un espacio para tratamiento y aplicación de químicos.
Es una etapa de conflictos por el uso de fitosanitarios en granos que van a exportación y no hay sido aprobados por el destino.
– Marco normativo Res. 101/26
Muchas normativas regulan este segmento. El RPA (dron) es una aeronave y por lo tanto tendrá sus mismas restricciones. En este aspecto hay tres actores: el dueño del dron, quien lo pilota y quien carga el dron.
No debe tener un registro obligatorio. La información está contenida en el portal de la Administración Civil ANAC/DAD y para ser agente de carga hay que hacer el curso de operario de fitosanitario
Registro en el ANAC / CiDi / se registra un dron
– Lista de productos para ser aplicados vía dron: son 13 los productos habilitados para drones y hay unos cinco más en espera. Está en manos de las empresas sumar otros desarrollos químicos de aplicación en otros sistemas.
– Por último, se hizo saber que se llevan registradas unas 180 mil recetas en 26 millones de hectáreas y por ello se presume que una buena cantidad no cuenta con la acreditación pertinente.
– El registro de máquinas es incompleto, hay muchas máquinas sin registro. Hay 3500 de las más de 5000 máquinas en total.




