
El 7 de septiembre de 2025 se celebrarán elecciones legislativas en la Provincia de Buenos Aires, desdobladas de las nacionales del 26 de octubre. Para los bonaerenses el voto es obligatorio en un rango etario específico, aunque hay excepciones contempladas por la ley.
Ese día, los bonaerenses renovarán parcialmente ambas cámaras provinciales y otros cargos locales. Se definirán 46 diputados y 23 senadores, la mitad de cada cámara. También se elegirán cargos municipales como concejales y consejeros escolares.
Es importante tener en cuenta que la Provincia se divide en 8 secciones electorales. Cada una renueva la totalidad de sus representantes en una de las dos cámaras. En 4 se elegirán senadores (Primera, Cuarta, Quinta y Séptima) y en las otras 4, diputados (Segunda, Tercera, Sexta y Octava).
¿Es obligatorio votar en las Elecciones 2025 en Buenos Aires?
La respuesta a este pregunta es sí. Es obligatorio, pero para las personas de determinada franja de edad. En la Argentina, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años, tanto en elecciones nacionales como locales.
La Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5109) en su artículo 2° indica -según el texto de Ley 14.456– “son electores para las elecciones Provinciales, Municipales y de Consejeros Escolares: a) Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, siempre que estén inscriptos en el Registro Electoral y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas por la Constitución de la Provincia y las leyes que rigen la materia. b) Los extranjeros que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 11.700 y sus modificatorias”.

Además, indica que quedan exentos de la obligación de votar, con justificaciones: “a) Los que se halen físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud (…). b) Los funcionarios y empleados que por sus ocupaciones, como tales, no puedan hacerlo (…). c) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. d) Los que al día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar (…)”.
Y, por último, el ítem e) indica: “El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo”.
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