
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La decisión se tomó en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.
La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró que el máximo tribunal no tenía competencia para disponer la suspensión en ese expediente.
El reclamo fue presentado a fines de diciembre de 2023 mediante una acción de amparo colectivo. La asociación y otros particulares solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto, al sostener que la derogación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes argumentaron que la eliminación de la normativa ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. Ante la falta de una resolución sobre la legitimación de los actores y el pedido cautelar, la Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar posibles daños irreparables al ambiente y garantizar la tutela judicial efectiva.
El tribunal distinguió este caso del presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), cuyo reclamo había sido rechazado el 29 de septiembre de 2026. En aquella oportunidad, la Corte consideró que la entidad no tenía legitimación activa para impulsar una demanda basada en una presunta afectación de la soberanía nacional, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación.
En cambio, el planteo de Árbol de Pie está vinculado con la protección ambiental. Tras el fallo sobre el caso CECIM, sus representantes solicitaron que se aclarara si esa decisión alcanzaba a su expediente y reiteraron el pedido de protección cautelar. La mayoría de la Corte entendió que correspondía establecer una protección provisoria mientras la Justicia competente analiza las cuestiones pendientes.
Rosenkrantz se opuso a la medida y sostuvo que la Corte debía remitir la causa a la Justicia Federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto. La decisión mayoritaria no representa un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023: la suspensión se mantendrá hasta que el juzgado competente examine la legitimación de los demandantes y resuelva el pedido cautelar.
Seguí leyendo:




