La Corte Suprema revocó un fallo y quedaron sin efecto los límites para la venta de tierras a extranjeros

La Corte Suprema resolvió que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar la demanda contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El tribunal consideró que no existía un caso o controversia concreta que habilitara su intervención judicial.

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Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. fuente: X

La causa se inició luego de que el CECIM cuestionara el artículo 154 del DNU 70/23, dictado en diciembre de 2023, que eliminó la ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Una decisión judicial anterior había declarado inconstitucional esa disposición y había dispuesto nuevamente la vigencia de la normativa que establecía restricciones para la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.

Durante enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restablecía temporalmente la vigencia de la ley. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización no estaba habilitada para realizar ese reclamo.

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La Cámara Federal de La Plata había tomado luego una postura diferente: aceptó la legitimación del CECIM, declaró nuevamente la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó que la causa fuera registrada como colectiva. El Estado Nacional apeló esa resolución y el planteo llegó finalmente a la Corte Suprema.

Qué cambia con el fallo

La decisión del máximo tribunal deja nuevamente vigente el artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras Rurales, por lo que dejan de aplicarse los límites que esa normativa establecía para la adquisición de tierras rurales por extranjeros. Entre esas restricciones se encontraba un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales y un límite de 1000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo.

La Corte aclaró que su resolución no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, sino que se fundamenta en la falta de legitimación de la organización que presentó la demanda y en la inexistencia de un caso concreto que pudiera ser resuelto judicialmente.

En ese sentido, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que los tribunales no pueden intervenir cuando no existe una controversia que reúna los requisitos constitucionales. El fallo, por lo tanto, se concentra en las condiciones procesales de la demanda y no establece un análisis de fondo sobre la validez constitucional de la norma.

Un debate que ya había llegado al Congreso

La discusión sobre las restricciones a la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros también había sido llevada al Congreso durante el gobierno de Milei. El Poder Ejecutivo había impulsado modificaciones sobre este punto, pero el 5 de agosto retiró del proyecto un capítulo referido a la venta de tierras a extranjeros.

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Movilización en contra de la Ley de Tierras. Foto: Redes sociales

La iniciativa había atravesado distintas versiones y no contaba con los votos necesarios para avanzar. En ese contexto, los gobernadores Osvaldo Jaldo, Rolando Figueroa y Hugo Passalacqua manifestaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaron a una movilización frente al Congreso.

Con el retiro de ese capítulo del proyecto legislativo, las restricciones de la Ley de Tierras Rurales continuaban vigentes. Ahora, a partir de la decisión de la Corte Suprema de revocar el fallo anterior, vuelve a tener vigencia el artículo 154 del DNU 70/23 que había derogado esa normativa.

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fuente: CANALC

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