
(*) Columnista invitado. Cómo los deepfakes pueden convertirse tanto en una herramienta para incriminar como en una estrategia para sembrar dudas.

Pruebas, coartadas e inteligencia artificial: el nuevo desafío de la Justicia (Imagen: Magnific)
La clonación de voz y los llamados deepfakes dejaron de ser ciencia ficción o una curiosidad de laboratorio y se están volviendo un problema probatorio concreto en el marco del proceso penal. Hoy es posible fabricar un audio, una foto o un video —con la voz, el rostro y los gestos de una persona determinada— a partir del material que esa misma persona facilitó, muchas veces sin advertirlo, disperso en sus redes o plataformas.
Y esas piezas ya empiezan a aparecer en los expedientes, ya sea como prueba de cargo o para desvirtuar una prueba legítima. El fenómeno anticipa con bastante claridad lo que se viene en materia de prueba y tecnología, y me parece que todavía no lo estamos discutiendo con la seriedad que merece.
Pensemos en el caso más simple: un audio de mensajería en el que se escucha a un imputado coordinar un delito, con su voz, sus inflexiones y sus modismos. El primer impulso de cualquier operador judicial es dar por probada la participación, pero un peritaje informático forense puede revelar que esa grabación tan verosímil es, en realidad, una voz sintética entrenada sobre viejas notas de audio públicas. No hubo ninguna conversación y sí hubo material suficiente para fabricarla. Cuando eso ocurre, la prueba se cae, pero el problema recién empieza.
Pruebas, coartadas e inteligencia artificial
La era de la coartada tecnológica ya llegó, y el asunto tiene dos caras, ambas incómodas.
La primera es evidente. La accesibilidad de estas herramientas permite fabricar pruebas con un realismo que desborda la percepción sensorial de cualquier juez o fiscal. Ya no se trata del montaje grosero que un ojo entrenado puede detectar: son piezas que engañan y que, sin un peritaje técnico de por medio, ingresan al debate con toda la fuerza de convicción de lo que parece auténtico.
El dato no es menor en materias que se construyen, precisamente, sobre escuchas, mensajes y audios —el narcotráfico es el ejemplo más obvio, pero no el único—.
La segunda cara es más sutil y, a la larga, quizá más corrosiva. Es lo que la doctrina anglosajona bautizó como el liar’s dividend, el dividendo del mentiroso. Este concepto sostiene que, a partir de ahora, frente a cualquier registro digital legítimo y contundente —una intervención telefónica ordenada en debida forma, pongamos—, la primera línea de defensa será sembrar la duda sobre su autenticidad y alegar que se trata de un producto sintético.
Y lo revelador es que muchas veces ese planteo va a ser de buena fe, porque nadie, ni el propio defensor podrá afirmar con certeza qué es real y qué no. La sola existencia de la tecnología erosiona el valor probatorio de toda prueba digital, incluida la verdadera.
La IA y la batalla por la prueba en la Justicia penal
Este quiebre en la confiabilidad del soporte nos obliga a repensar, con cierta urgencia, los estándares de admisibilidad. Nuestra tradición procesal descansa sobre la libertad probatoria y sobre la valoración conforme a la sana crítica racional, herramientas pensadas para otra época, cuando manipular un audio o una imagen exigía recursos y pericias fuera del alcance del común.
Este presupuesto se cayó. En lo inmediato, ya no alcanzará con la simple exhibición del registro en la audiencia: el sistema penal va a tener que someter de manera sistemática la evidencia digital al análisis de metadatos, de cadena de custodia y de espectrogramas, con peritajes complejos y costosos. Y, en un servicio de justicia como el nuestro, ese costo es una cuestión de acceso a la justicia.
Si el derecho penal argentino no acompaña este cambio de paradigma con la celeridad que la situación impone, el escenario es doblemente preocupante.
Por un lado, el inocente queda expuesto a la fabricación de pruebas contra las que no tiene cómo defenderse. Por el otro, el culpable encontrará en la duda tecnológica una versión distorsionada y oportunista del in dubio pro reo, un salvoconducto para diluir en la sospecha genérica lo que antes era una prueba concreta.
La verdad que el proceso penal se propone reconstruir es siempre una aproximación, nunca una certeza absoluta.
Lo nuevo es que hoy contamos con tecnologías capaces de fabricar, a bajo costo, versiones perfectas de una realidad que nunca ocurrió. Adaptar nuestras reglas de prueba es una condición para que los tribunales sigan pudiendo decir algo sensato sobre lo que pasó.
(*) Andrés García Vautrin es Abogado penalista, especiaizado en delitos financieros, fraudes con cripto activos, estafas tecnológicas y nuevas formas de criminalidad asociadas al entorno digital.
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