“Inexplicable apuro”: detectan irregularidades en la subasta de un emblemático edificio del INTA

A poco que se subaste el emblemático edificio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) de la Procuraduría General de la Nación informó objeciones descriptas por Sergio Leonardo Rodríguez, fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y Esteban Luis Venditti, Auxiliar Fiscal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas.

La venta tendrá del edificio, que ubicado sobre la calle Cerviño n° 3101/3129/3167, será en una subasta pública fue convocada para este lunes 23 de diciembre, a través del sitio oficial SUBAST.AR. Hay 18 oferentes que se registrados para comprar el edificio, que tiene un precio base US$ 6,3 millones.

Según explicó el documento del fiscal Rodríguez, en un primer momento hubo una denuncia anónima sobre la venta irregular del edificio, y luego se sumaron otras 3 más anónimas y una más de un trabajador rural.

Según el dictamen, el INTA, creado por Decreto-Ley n° 21.680, expresamente fue concebido como un ente autárquico. Luego, la autarquía es una forma de descentralización de competencias de la Administración en sujetos con personalidad jurídica propia y la capacidad de administrarse a sí mismos. Una de las principales consecuencias de esa particular forma de organización consiste en que entre el ente autárquico y la administración central no existe relación jerárquica, sino un control tutelar. La falta de jerarquía significa, en lo que aquí interesa, la imposibilidad de ejercer competencias propias del ente autárquico por avocación.

“El citado Decreto-Ley también establece que las operaciones de compraventa, arrendamiento o locaciones de sus bienes compete a su Consejo Directivo. De esta manera, el Consejo Directivo detenta la competencia exclusiva para ejercer actos de disposición respecto de los bienes que se encuentran bajo jurisdicción del INTA. Ergo, el relevamiento del procedimiento administrativo en cuestión permite advertir su inicio por una Secretaría que carecía de facultades para ello”, agregó.

En definitiva, afirmó el documento, el expediente fue iniciado y convalidado por funcionarios que carecían de competencia.

Por otro lado, para conocer el estado del inmueble se agregaron distintos informes de relevamientos, explicó Rodríguez. El primero, efectuado en fecha 20/05/24 por la Dirección de Despliegue Territorial de la AABE y el segundo informe, titulado Ficha de Relevamiento, fue confeccionado por la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la AABE.

“El expediente administrativo no permite advertir razones fundadas que justifiquen las diferentes interpretaciones realizadas por la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos, respecto del estado de un mismo inmueble y en tan breve tiempo de diferencia. Aclarando, además, que en ambas oportunidades llevó la firma de su Director Nacional: agente Pedro Javier Paz”, sostuvo el texto.

Por otra parte, según explicó el fiscal se comunicó al INTA sobre la tramitación de la desafectación del inmueble. “Se indicó que el trámite fue incoado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin embargo, existe una incongruencia respecto al verbo empleado (incoar). Ello porque la caratulación del expediente tuvo lugar en fecha 1/10/24, mientras que la nota de la Secretaría recién lo fue catorce 14 días después: 15/10/24. Es decir, que el expediente habría sido caratulado en forma previa a que el Secretario de Agricultura decidiera avanzar respecto a la desafectación del inmueble, al menos desde la formalidad de su inicio”, remarcó.

En línea con lo anterior, no se encuentra ningún informe dentro del expediente que detalle en qué otros inmuebles podrían desarrollarse las tareas que actualmente se prestan en el edificio de la calle Cerviño.

Asimismo, la subocupación del inmueble, su innecesariedad o incluso el costo que su conservación provoca para las arcas de la Administración, no resultarían más que clichés que intentan brindar una cobertura formal a la decisión política de enajenar el bien en cuestión. De suyo el Presidente del INTA se limitó a expresar que la desafectación en trámite conlleva una significativa reducción de los gastos.

Por otro lado, alertó que dentro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la subasta, para poder participar de la subasta, los interesados deben tener la capacidad económica no sólo para adquirir el inmueble, sino para comprometerse a la posterior construcción de un edificio. “Dicho cargo de construcción resulta, al menos, llamativo. Primero, porque las razones originales que dieron inicio a los procedimientos administrativos orientados a la venta del inmueble estuvieron en la innecesariedad del inmueble y en la oportunidad para reducir costos. Entonces, si el objetivo es reducir los costos generados por un bien innecesario, alcanza para satisfacer esa necesidad la sola venta del inmueble, sin importar el destino que el particular adquirente quiera darle. Dentro, claro, de la existente normativa urbanística propia de la Ciudad de Buenos Aires”

Posteriormente, en el dictamen mencionó a tres integrnates del Consejo Direcitivo. El fiscal citó al ingeniero agrónomo Alejandro Conci (AACREA), quien expresó que “este Consejo Directivo no ha tomado conocimiento ni recibido solicitud o requerimiento alguno para venta, cesión o enajenación respecto de inmuebles asignados al Organismo a lo largo del país”. Por su parte, el abogado Pablo Paillole (Federación Agraria Argentina) señaló que “en el proceso que se está dando el consentimiento, se encuentra avanzado, percibe carácter de cierta formalidad a esta solicitud, habida cuenta que ya se cuenta con fecha de subasta del citado inmueble. Tiene objeción porque la venta se realiza sin una contraprestación definida, tampoco un plan definido, no se conoce en donde se van a ubicar las personas y en donde se van a desarrollar las actividades que se ejecutaban en esos inmuebles. Por lo tanto, tiene objeción y no acompaña la aprobación, el consentimiento a la venta de los inmuebles”.

En tanto, el médico veterinario Bernardes ((Facultades de Ciencias Veterinarias de Universidades Nacionales) consideró que “esto puede ser el inicio de distribución de patrimonio, en este caso de tierras. Por lo tanto, no acompaña la aprobación del punto”.

“Objeciones que, cabe remarcar, van en línea con las irregularidades”, afirmó el trabajo.

Luego, en fecha 17/12/246 la AABE envió al INTA una propuesta con cuatro inmuebles que podían ser destinados a la relocalización de las actividades del INTA. “Ahora bien, lo reciente de esa propuesta implica que el Consejo Directivo del INTA todavía no ha tenido la posibilidad de expedirse sobre lo adecuado o no que pueden resultar los inmuebles propuestos para la relocalización de las actividades desarrolladas hasta ahora en el de la calle Cerviño”, afirmó el fiscal. “La condición es clara en cuanto a la necesidad de la evaluación por parte del INTA respecto al nuevo inmueble. Ello porque el objetivo planteado es asegurar el normal funcionamiento del organismo, lo cual significa la necesidad de tener individualizada una nueva localización con anterioridad a la efectiva venta del inmueble en cuestión” agregó.

Esto último, el avanzar sin cumplir cabalmente con una condición expresamente peticionada, da cuenta de un inexplicable “apuro” en el trámite del procedimiento, que conspira contra la regularidad del mismo, destacó el dictamen del fiscal Rodríguez.

Las conclusiones

1-La primera actuación -desafectación del inmueble- fue iniciada por un organismo incompetente.

2. No se encuentran informes que den sustento a la tantas veces repetida innecesariedad del inmueble.

3. El único informe que sustenta la desocupación del inmueble se presentó dos veces por el mismo funcionario, que con los mismos elementos llegó a conclusiones distintas.

4. No se detalló qué gastos implica la manutención del inmueble en cuestión, ni de cuánto es el ahorro propuesto con su venta.

5. Ciertos integrantes del consejo directivo expresaron sus reservas para la continuación del trámite de desafectación del bien, entendiendo que la conformidad requerida a ese órgano resultaba un requisito formal en el marco de una decisión adoptada por terceros que carecían de competencia para ello.

6. El Pliego de Condiciones Particulares para participar de la subasta incluye un cargo de construcción que luce irrazonable en relación con el objetivo buscado de simplemente reducir costos.

7. Dicho cargo, además, se constituye en una fuerte restricción a la competencia, lo cual atenta contra los principios que deben regir en todas las contrataciones públicas.

8. Hay un intento de la Administración Nacional de avanzar con competencias que son exclusivas -urbanismo- del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

9. De ambos expedientes se advierte llamativa premura de parte de la administración en concretar el fin propuesto, es decir subastar la propiedad. Pero esa urgencia no debería arremeter con los procedimientos, principios y pautas que rigen la actividad estatal, ya que podría generar responsabilidades patrimoniales para el Estado Nacional y funcionarios intervinientes en caso de verse frustrado por vicios in procedendo.

10. Si se avanza con la subasta en el estado actual, sin haberse expedido el Consejo Directivo del INTA sobre lo adecuado o no de los nuevos inmuebles propuestos por la AABE, se estaría violentando la condición establecida para no objetar el procedimiento de desafectación del inmueble.

fuente: CLARIN

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