
La Justicia de Córdoba reconoció el derecho a una indemnización por daño moral a la novia de un joven que murió en un accidente de tránsito, pese a que la pareja no convivía y mantenía una relación de apenas cuatro meses. El fallo fue dictado por el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, a cargo del juez Claudio Gómez.
El magistrado sostuvo que el fallecimiento frustró un proyecto de vida en común, ya que la mujer estaba embarazada del joven, quien tenía conocimiento de la situación y había manifestado su voluntad de hacerse cargo. Para el tribunal, la existencia de una relación afectiva real y un hijo en camino resultó determinante para reconocer el daño moral reclamado.
El siniestro ocurrió en la Ruta Provincial 58, en cercanías de la intersección con la Ruta Provincial 11, cuando una camioneta Amarok invadió el carril contrario e impactó de frente contra la motocicleta que conducía la víctima, quien murió en el acto. Por el hecho fueron demandados el conductor, el copropietario del vehículo y la aseguradora.
Los demandados habían cuestionado la legitimidad de la joven para reclamar la indemnización, al amparo del artículo 1741 del Código Civil y Comercial, que limita ese derecho a familiares directos o convivientes. Sin embargo, el juez aplicó una interpretación amplia, remarcando que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a derechos o intereses legítimos y que la falta de convivencia o la corta duración del vínculo no invalida el daño sufrido. Finalmente, el tribunal ordenó pagar 10 millones de pesos a la novia por daño moral y 42 millones de pesos al hijo de la pareja, en concepto de alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.




