IA y función jurisdiccional: control de la decisión y no de las herramientas – Revista Quórum

Por José Ignacio Pastore*

I. El caso y su contexto: un precedente surgido en tiempos de incertidumbre tecnológica

El avance de la inteligencia artificial generativa en la práctica jurídica ha comenzado a producir sus primeras respuestas jurisprudenciales. En este escenario se inscribe el fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en la causa “Provincia del Chubut c/ Payalef, Raúl Amelio s/ recurso de queja”, resuelto en Rawson el 13/03/2025 en el cual se abordó una cuestión que comienza a adquirir creciente relevancia institucional: la eventual incidencia del uso de inteligencia artificial en la elaboración de decisiones judiciales.

El antecedente del caso revela con claridad las tensiones propias de esta etapa de transición tecnológica. En el marco de un proceso penal, la Cámara en lo Penal de Esquel había declarado la nulidad de una sentencia de primera instancia y ordenado la realización de un nuevo juicio. El fundamento central de dicha decisión radicaba en la detección de una expresión residual en el texto del fallo que, según el tribunal revisor, podía evidenciar el uso de una herramienta de inteligencia artificial durante su elaboración.

Frente a ello, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la posterior interposición de una queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que finalmente habilitó el tratamiento del caso.

El debate judicial planteado se inscribe dentro de un contexto institucional particularmente delicado. La expansión de herramientas de inteligencia artificial ha generado, en diversos ámbitos del sistema de justicia, interrogantes acerca de su legitimidad, su alcance y sus eventuales consecuencias procesales. En ese marco, no resulta extraño que operadores jurídicos -abogados, magistrados y funcionarios- se encuentren actualmente ante una situación de incertidumbre normativa y práctica respecto de los límites y condiciones de utilización de estas tecnologías.

Por ello resulta importante destacar, desde el inicio, que el análisis del precedente no debe interpretarse como una crítica a las decisiones adoptadas por los distintos órganos jurisdiccionales intervinientes en el caso. Las decisiones adoptadas tanto en primera instancia como en la etapa de revisión respondieron a preocupaciones razonables dentro de un escenario novedoso y todavía en proceso de consolidación normativa.

En efecto, la práctica jurídica contemporánea se encuentra atravesando una etapa en la cual todos los operadores del sistema -jueces, fiscales, defensores, abogados y académicos- enfrentan dudas legítimas acerca de cómo utilizar estas herramientas, cuándo corresponde reconocer su uso o cuándo podría resultar procedente cuestionarlo.

En los primeros momentos de difusión de estas tecnologías, algunas prácticas emergieron como posibles estándares de transparencia. Entre ellas, la inclusión de aclaraciones tales como “el presente documento fue elaborado con asistencia de inteligencia artificial” o la incorporación de enlaces a las interacciones mantenidas con determinadas herramientas tecnológicas. Tales prácticas fueron inicialmente consideradas ejemplos de buenas prácticas en materia de transparencia tecnológica.

Sin embargo, la evolución del debate institucional y doctrinal ha comenzado a mostrar que incluso estas prácticas se encuentran actualmente en revisión. La cuestión central ya no parece residir exclusivamente en si se utilizó o no inteligencia artificial, sino en cómo se integra dicha herramienta dentro del proceso intelectual de elaboración de una decisión jurídica.

Precisamente en ese contexto de incertidumbre institucional debe leerse el precedente comentado, cuyo valor radica menos en la resolución del caso particular que en las pautas conceptuales que propone para abordar el fenómeno.

II. El estándar fijado por el tribunal: el control jurisdiccional recae sobre la decisión, no sobre las herramientas

El núcleo argumental de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut consiste en precisar cuál es el objeto del control jurisdiccional frente a una decisión judicial.

En palabras del propio tribunal: “El planteo exige precisar el estándar jurídico aplicable. El sistema procesal no somete a escrutinio directo los procesos internos de deliberación del juez, sino la motivación exteriorizada en la sentencia”.

Esta afirmación constituye el punto de partida de toda la construcción argumental del fallo. El tribunal recuerda que el derecho procesal no exige ni permite reconstruir el proceso intelectual interno que condujo al magistrado a adoptar una determinada decisión. Lo jurídicamente relevante es la motivación exteriorizada en la sentencia.

En esa línea, el tribunal señala: “La formación del convencimiento, la consulta de doctrina y precedentes, los intercambios académicos y el empleo de herramientas de apoyo -tecnológicas o no- integran el ámbito propio de la elaboración intelectual del pronunciamiento”.

De esta forma,la sentencia sitúa el uso de herramientas tecnológicas dentro de una categoría más amplia de instrumentos de apoyo al razonamiento jurídico, equiparándolas a otras fuentes tradicionales del trabajo intelectual del jurista.

El tribunal agrega luego una precisión central: “La deliberación judicial sólo adquiere relevancia jurídica a través de su exteriorización en la sentencia, mediante una fundamentación expresa (…) que exigen una decisión fundada y controlable, pero no la exposición de los instrumentos intelectuales utilizados para su elaboración”.

La consecuencia de esta premisa es clara: el derecho procesal exige que la sentencia sea fundada, racional y controlable, pero no obliga al magistrado a revelar o documentar los medios intelectuales que utilizó para arribar a su conclusión.

Desde esta perspectiva, el tribunal reafirma un principio fundamental: “La función jurisdiccional es indelegable y la decisión debe ser siempre atribuible al magistrado que la suscribe, quien responde íntegramente por su contenido”.

Este punto resulta particularmente relevante, pues permite delimitar con precisión el verdadero problema jurídico que puede plantear el uso de inteligencia artificial: no la utilización de herramientas tecnológicas en sí misma, sino la eventual delegación del proceso decisorio.

III. Nulidades procesales y tecnología: el principio de trascendencia

Otro de los aspectos centrales del fallo radica en la aplicación del régimen de nulidades procesales.

El tribunal recuerda que elAcuerdo Plenario Nº 5435/2025 del Superior Tribunal de Justicia de Chubut establece pautas obligatorias para el uso responsable de herramientas de inteligencia artificial dentro del Poder Judicial. Entre dichas pautas se incluyen exigencias tales como el control humano efectivo, la revisión crítica de los resultados y la protección de datos sensibles.

Sin embargo, el tribunal aclara expresamente que tales directrices no constituyen causales autónomas de nulidad: “El Acuerdo vigente regula estándares de actuación administrativa y jurisdiccional, pero no erige causales autónomas de nulidad ni modifica el régimen taxativo y restrictivo previsto en el Código Procesal Penal”.

La sentencia reafirma así un principio clásico del derecho procesal: “El incumplimiento de pautas reglamentarias -aun obligatorias- no equivale por sí mismo a un vicio invalidante”.

De acuerdo con el régimen de nulidades, la invalidez de un acto procesal requiere la constatación de una afectación sustancial de garantías constitucionales o un perjuicio concreto a las partes.

En este sentido, el tribunal sostiene: “La imposibilidad de reconstruir en detalle el itinerario de elaboración del fallo, o la constatación de que se utilizó una herramienta tecnológica como apoyo, no acreditan por sí mismas la sustitución del juicio deliberativo ni evidencian una lesión efectiva al derecho de defensa”.

El razonamiento del tribunal resulta particularmente ilustrativo cuando advierte que transformar ese tipo de circunstancias en causal automática de nulidad implicaría alterar el objeto mismo del control jurisdiccional:“Convertir esa circunstancia en causa suficiente de invalidez implicaría trasladar el objeto del control desde el contenido de la decisión hacia los medios empleados para su elaboración”.

De este modo, el tribunal reafirma la vigencia del principio de trascendencia, conforme al cual las nulidades procesales sólo resultan procedentes cuando existe una lesión efectiva a las garantías del debido proceso.

IV. Más allá del caso: hacia una cultura jurídica de uso responsable de inteligencia artificial

El valor del precedente comentado no radica únicamente en la solución adoptada en el caso concreto, sino en las pautas conceptuales que propone para abordar un fenómeno que apenas comienza a desarrollarse en el ámbito jurídico.

La propia sentencia reconoce esta dimensión institucional al afirmar:“El uso de herramientas tecnológicas en la función jurisdiccional constituye una realidad propia del sistema de justicia contemporáneo”.

A partir de esta premisa, el tribunal propone un equilibrio entre innovación tecnológica y preservación de garantías procesales: “El derecho procesal no puede permanecer ajeno a los avances tecnológicos, pero tampoco puede abdicar de sus principios estructurales”.

En ese marco, el fallo establece algunos estándares básicos para la utilización de herramientas tecnológicas en la función jurisdiccional:“Se reafirma que la inteligencia artificial es una herramienta de apoyo y nunca una fuente autónoma de decisión; que la responsabilidad por el contenido del fallo recae íntegramente en el magistrado que lo suscribe; que el control humano debe ser real, crítico y previo a la emisión del pronunciamiento”.

El tribunal agrega además una consideración relevante respecto de la independencia judicial y del carácter secreto de la deliberación: “No resulta de ningún modo aceptable que la deliberación del juez sea controlable, pues la misma es secreta (…) El juez no debe rendir cuentas de los materiales que asumió o descartó para llevar a buen puerto su resolución”.

Esta afirmación recuerda que el proceso deliberativo judicial forma parte de la esfera protegida por la independencia del magistrado.
Desde esta perspectiva, el precedente invita a abandonar enfoques simplificadores que tienden a demonizar el uso de inteligencia artificial o a idealizar su potencial. Ninguna de estas posiciones resulta adecuada para enfrentar los desafíos actuales.

La experiencia demuestra que el sistema jurídico se encuentra en una fase de aprendizaje institucional. Conceptos que hoy aparecen en normas, guías o reglamentos -como control humano significativo, datos sensibles, anonimización o uso responsable de inteligencia artificial- todavía se encuentran en proceso de definición doctrinal y jurisprudencial.

Por ello, más que ofrecer respuestas definitivas, precedentes como el aquí comentado cumplen una función particularmente valiosa: permiten construir gradualmente una cultura jurídica de uso responsable de las nuevas tecnologías.

El desafío para la comunidad jurídica contemporánea consiste enintegrar estas herramientas dentro del ejercicio profesional sin comprometer los principios fundamentales que estructuran el sistema de justicia.

La inteligencia artificial puede convertirse en uninstrumento útil para mejorar la organización de la información, facilitar el acceso a fuentes jurídicas y optimizar ciertas tareas técnicas del trabajo jurídico. Pero la deliberación, la interpretación normativa y la adopción de decisiones continúan siendo funciones esencialmente humanas.

En definitiva, el precedente analizado recuerda una verdad institucional que conserva plena vigencia en tiempos de transformación tecnológica: la legitimidad de la decisión judicial no depende de las herramientas utilizadas para elaborarla, sino de la calidad de su fundamentación y de la responsabilidad del magistrado que la adopta.

V. Reflexiones finales: del control de las herramientas al control de la decisión

El precedente comentado introduce un desplazamiento conceptual particularmente valioso para el debate contemporáneo sobre inteligencia artificial y función jurisdiccional. La cuestión planteada en el caso se originó a partir de la declaración de nulidad de una sentencia bajo el argumento de que su redacción evidenciaba el uso de inteligencia artificial. Sin embargo, al revisar dicha decisión, el tribunal superior fijó un criterio de notable importancia institucional: el control jurisdiccional no debe dirigirse a las herramientas utilizadas durante el proceso de elaboración del fallo, sino a la motivación exteriorizada en la decisión judicial.

En otras palabras, lo jurídicamente relevante no es el itinerario intelectual que condujo al magistrado a adoptar su decisión, sino la existencia de una fundamentación suficiente, racional y atribuible al juez que la suscribe. Este enfoque desplaza el centro del análisis desde el medio tecnológico eventualmente utilizado hacia el resultado jurídico producido.

La premisa resulta especialmente significativa porque evita convertir el uso de herramientas tecnológicas —incluida la inteligencia artificial— en una presunción automática de irregularidad procesal. La utilización de estos instrumentos no constituye, por sí misma, una causa de invalidez de las decisiones judiciales. Lo determinante es que el magistrado conserve el control efectivo del razonamiento, asuma la autoría de la decisión y exteriorice una motivación jurídicamente verificable.

Este criterio permite evitar dos riesgos que comienzan a perfilarse en los debates actuales. El primero es el prohibicionismo tecnológico, que conduciría a rechazar de plano herramientas que, correctamente empleadas, pueden contribuir a mejorar la eficiencia, la organización de la información y la calidad formal del trabajo jurídico. El segundo es el delegacionismo decisorio, que implicaría sustituir el razonamiento jurídico por procesos automatizados que escapen al control humano efectivo y a la responsabilidad personal del operador jurídico.

Desde esta perspectiva, el verdadero problema jurídico no radica en determinar si una sentencia fue o no redactada con asistencia de inteligencia artificial, sino en delimitar los distintos niveles de utilización legítima de estas herramientas en la práctica jurídica. El análisis comparado de la experiencia reciente permite distinguir al menos cuatro planos de utilización.

En primer lugar, su uso como herramienta editorial o instrumental, destinada a mejorar la redacción, corrección lingüística o estructuración de textos. En este nivel, la inteligencia artificial cumple una función análoga a la que históricamente han desempeñado otros instrumentos de apoyo a la producción de textos jurídicos.

En segundo término, su empleo como instrumento de procesamiento y organización de información vinculada a un caso o expediente, especialmente útil en contextos donde los procesos judiciales involucran grandes volúmenes de documentación o antecedentes fácticos complejos.

En tercer lugar, su utilización para el análisis y sistematización de fuentes jurídicas, tales como legislación, doctrina o jurisprudencia. En este plano, la inteligencia artificial opera como un mecanismo de apoyo a la investigación jurídica, ampliando las capacidades tradicionales de búsqueda y sistematización de información normativa y jurisprudencial.

Finalmente, en un plano cualitativamente distinto, se ubicaría el uso de estas tecnologías para sustituir el proceso deliberativo y decisorio del operador jurídico. Aquí la herramienta deja de cumplir una función auxiliar y pretende reemplazar el núcleo mismo del razonamiento jurídico.

Mientras los tres primeros supuestos se inscriben dentro de formas de asistencia tecnológica al razonamiento humano, el último plantea un problema radicalmente diferente, pues implicaría una delegación inadmisible de la función jurisdiccional o del ejercicio profesional de la abogacía. En el ámbito judicial, ello comprometería directamente principios estructurales como la responsabilidad personal del magistrado por sus decisiones, la independencia judicial y la exigencia de motivación fundada de las sentencias.

Precisamente en esta distinción se encuentra una de las claves conceptuales del debate contemporáneo sobre inteligencia artificial y derecho. El problema no reside en la existencia de herramientas tecnológicas que colaboren con el trabajo intelectual del jurista, sino en la posibilidad de que dichas herramientas sustituyan el proceso deliberativo que constituye el núcleo de la función jurisdiccional.

La reflexión adquiere, además, una relevancia adicional frente al avance de la digitalización judicial y al desarrollo de procedimientos cada vez más estandarizados. En determinados ámbitos -especialmente en procesos masivos o altamente estructurados- comienzan a explorarse esquemas de automatización parcial de determinadas etapas del procedimiento. Estos modelos suelen basarse en estructuras híbridas, en las que ciertas tareas repetitivas o altamente regladas pueden ser asistidas o automatizadas tecnológicamente, mientras que las decisiones sustantivas permanecen bajo control humano.

En tales esquemas, la intervención tecnológica se encuentra acompañada por mecanismos de supervisión, validación o revisión posterior por parte de operadores humanos, quienes conservan la responsabilidad final sobre la decisión adoptada. Aunque estas experiencias aún se encuentran en una fase incipiente en muchas jurisdicciones, anticipan un escenario en el cual la interacción entre tecnología y función jurisdiccional será progresivamente más intensa.

En ese contexto, el valor del precedente analizado no reside únicamente en la solución adoptada en el caso concreto, sino en la orientación conceptual que propone para abordar un fenómeno que apenas comienza a desplegarse en el ámbito jurídico. Más que ofrecer respuestas definitivas, el fallo contribuye a encauzar el debate hacia una pregunta más precisa: cómo integrar las nuevas herramientas tecnológicas dentro del ejercicio de la función jurídica sin comprometer los principios estructurales que sostienen el sistema de justicia.

La construcción de criterios claros sobre nociones todavía en evolución -como el alcance del control humano significativo, la protección de datos sensibles o las condiciones de uso responsable de inteligencia artificial- constituye uno de los desafíos doctrinales y jurisprudenciales más relevantes de los próximos años. Precedentes como el comentado permiten avanzar, gradualmente, en la formación de una cultura jurídica que combine apertura a la innovación con fidelidad a las garantías que estructuran la función jurisdiccional.

* Abogado. M.A.J.E. – Universidad Austral. Docente de grado y posgrado. Director Instituto de Innovación Judicial del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Santa Fe. Codirector de la Dirección de Nuevas Tecnologías e Inteligencia Artificial de la Federación Argentina de la Magistratura. Juez 1° Inst. de Distrito de Ejecución Civil en Santa Fe.

fuente: GOOGLE NEWS

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