
La inteligencia artificial puede generar textos, voces, imágenes y videos capaces de imitar a una persona. También puede convertir una suplantación rudimentaria en una representación difícil de distinguir de la identidad auténtica. Frente a esos riesgos, la Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional un agravante penal aplicable cuando esta tecnología se utiliza para cometer el delito de falsedad personal.
La decisión fue adoptada por la Sala Plena en los autos correspondientes al expediente D-17052, promovido por Juan Manuel López Carrero contra el segundo inciso del artículo 296 del Código Penal colombiano. La Sentencia C-212/26 contó con la ponencia de Jorge Enrique Ibáñez Najar.
La norma cuestionada fue incorporada por el artículo 3 de la Ley 2.502 de 2025. El delito de falsedad personal alcanza a quien, con el propósito de obtener un provecho o causar un daño, sustituya o suplante a otra persona, o se atribuya un nombre, una edad, un estado civil o una calidad con efectos jurídicos.
Para el demandante, la expresión “inteligencia artificial” era demasiado amplia e imprecisa para integrar una norma sancionatoria, dado que el legislador no había establecido límites técnicos o jurídicos que permitieran anticipar con suficiente certeza cuándo correspondía aplicar el agravante.
El nuevo inciso establece que, cuando la conducta se realice mediante inteligencia artificial, “la multa se aumentará hasta en una tercera parte”. La disposición aclara que esa consecuencia procede siempre que los hechos no constituyan otro delito.
El planteo de inconstitucionalidad se concentró en el principio de legalidad penal. Para el demandante, la expresión “inteligencia artificial” era demasiado amplia e imprecisa para integrar una norma sancionatoria, dado que el legislador no había establecido límites técnicos o jurídicos que permitieran anticipar con suficiente certeza cuándo correspondía aplicar el agravante.
Según la presentación, esa falta de precisión afectaba la taxatividad, la previsibilidad de la sanción y la prohibición de recurrir a interpretaciones analógicas en perjuicio del acusado. La discusión no giraba, por lo tanto, sobre la conveniencia de castigar con mayor severidad las suplantaciones tecnológicas, sino sobre la posibilidad de hacerlo mediante un concepto que evoluciona al mismo ritmo que las herramientas digitales.
La Corte reconoció que Colombia todavía no cuenta con una regulación integral ni con una definición legal general de inteligencia artificial. También señaló que la descripción de los deepfakes incluida en la propia Ley 2.502 no alcanza para integrar completamente el agravante, aunque puede ser utilizada como elemento interpretativo.
Sin embargo, esa ausencia no condujo a la invalidez de la norma. El tribunal consideró que la disposición forma parte de un tipo penal abierto, porque contiene un ingrediente técnico que no fue definido por la ley, pero cuyo alcance puede reconstruirse mediante criterios externos suficientemente determinados.
Para que un tipo penal de esas características resulte compatible con la legalidad estricta, la sentencia enumeró tres condiciones: que la naturaleza de la conducta justifique cierto grado de apertura, que existan referentes suficientes para reducir la indeterminación y que una interpretación razonable permita comprender cuál es el comportamiento alcanzado.
La Sala Plena entendió que esos requisitos se encontraban satisfechos. En particular, advirtió que una definición rígida podría quedar rápidamente desactualizada frente a la transformación constante de la tecnología y “expondría la regulación a una pronta obsolescencia”.
Entre los parámetros disponibles, la Corte mencionó los documentos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los CONPES colombianos 3975 de 2019 y 4144 de 2025, la Recomendación sobre Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO, el Reglamento europeo de IA y la Sentencia T-323 de 2024 del propio tribunal.
No cualquier intervención de un programa informático permitirá aumentar la sanción. La inteligencia artificial deberá haber tenido una incidencia concreta en el engaño: la herramienta debe haber facilitado o aumentado “la verosimilitud de la suplantación”. Quedan afuera los usos triviales, accesorios o meramente incidentales de tecnología digital.
Esos instrumentos presentan características comunes que permiten reconocer un sistema de inteligencia artificial: la capacidad de realizar inferencias a partir de datos, generar predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones y desarrollar tareas que habitualmente requerirían capacidades cognitivas humanas, con cierto grado de autonomía o adaptabilidad. No se trata, aclaró la Corte, de una enumeración cerrada de requisitos.
La decisión también limitó el campo de aplicación del agravante. No cualquier intervención de un programa informático permitirá aumentar la sanción. La inteligencia artificial deberá haber tenido una incidencia concreta en el engaño: la herramienta debe haber facilitado o aumentado “la verosimilitud de la suplantación”. Quedan afuera los usos triviales, accesorios o meramente incidentales de tecnología digital.
La Corte enfatizó, además, que no estaba creando judicialmente una definición general de inteligencia artificial. Su análisis se limitó a comprobar que la expresión presenta una “indeterminación meramente relativa” y que los jueces disponen de referentes objetivos para precisar su significado.
La determinación final dependerá de las particularidades de cada caso. El juez penal deberá valorar la tecnología disponible y los parámetros vigentes al momento de los hechos, mientras que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá la tarea de unificar el alcance del agravante. Con esos fundamentos, la Corte declaró exequible la disposición, aunque exclusivamente respecto del cargo de inconstitucionalidad analizado.
Nota de edición: la Corte de Colombia todavía no publicó la versión íntegra de la Sentencia C-212/26. La nota fue elaborada sobre el Comunicado 23 del 15 de julio de 2026 y la documentación oficial del expediente.
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