
Desde este miércoles 24 de diciembre, quedó habilitado el traslado de mascotas en trenes y colectivos de larga distancia en todo el país. La medida fue formalizada a través de la Resolución 2076/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y alcanza a los servicios de transporte bajo jurisdicción nacional.

La normativa permite que los animales domésticos viajen junto a sus dueños, siempre que se cumplan una serie de requisitos destinados a garantizar la seguridad, el orden y la convivencia entre pasajeros. En ese marco, se establecen obligaciones específicas para quienes decidan trasladarse con mascotas.
Entre las condiciones obligatorias para viajar con animales se encuentran:
- Responsabilidad del pasajero: el dueño debe garantizar el cuidado, la salud y la seguridad del animal durante todo el trayecto.
- Convivencia segura: la mascota no debe generar molestias ni riesgos al resto de los pasajeros.
- Uso de transportín: el animal debe viajar dentro de un contenedor cerrado y apto para su traslado.
- Ubicación del contenedor: puede colocarse en la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento junto a la ventana, siempre correctamente asegurado.
- Documentación sanitaria: es obligatorio contar con la vacunación antirrábica vigente y demás certificados requeridos.
- Límite por pasajero: se autoriza el traslado de un solo animal doméstico por persona adulta y uno por transportín.
- Costo adicional: las empresas podrán establecer una tarifa específica por el servicio.

La resolución autoriza a las empresas de transporte a definir qué servicios admiten mascotas, así como eventuales restricciones por especie, tamaño o peso, y obliga a implementar procedimientos de limpieza y desinfección tras cada viaje. En tanto, los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedan excluidos de estas condiciones y deben ser trasladados sin cargo, en línea con las recomendaciones nacionales sobre tenencia responsable.



