
a Municipalidad de Córdoba no podrá autorizar bares, restaurantes ni edificaciones en los inmuebles ubicados frente al río Suquía, en la zona lindante con la Reserva Natural Urbana (RNU) San Martín. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al admitir una acción de inconstitucionalidad (ADI) presentada por la Asociación Civil Amigos de la Reserva.
La demanda cuestiona el artículo 7 de la Ordenanza N.° 13.460, que modificaba la normativa previa (Ordenanza N.° 8256) y alteraba el perfil urbano de la denominada zona “F” de la ciudad de Córdoba.
Medida cautelar por riesgo ambiental
Los jueces ordenaron una medida cautelar de no innovar que frena cualquier permiso u obra en el sector, hasta que el tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad del cambio normativo. Según el fallo, la medida es clave para evitar daños irreversibles en la flora, fauna y condiciones naturales de la reserva, como la propagación de ruidos, luces, emisiones de hidrocarburos y líquidos cloacales.
Además, se alertó sobre el posible impacto visual y climático que tendría “un murallón de edificios” desde avenida Circunvalación hasta Villa Warcalde, afectando al río como corredor de vientos.
El valor ecosistémico de la RNU San Martín
El TSJ recordó que la Ordenanza N.° 11.702, vigente desde 2009, declara a la RNU San Martín como “patrimonio ambiental de la ciudad”, y enfatizó que esta no es un adorno urbano, sino un área clave para la preservación de la biodiversidad y parte de un corredor ecológico asociado al Suquía.
Según el fallo, la Municipalidad no puede proyectar planes urbanísticos desconectados del “entramado normativo ambiental vigente”. Por eso, el enfoque ecosistémico debe prevalecer sobre cualquier otra interpretación.
Próximos pasos judiciales
Tras la admisión de la acción, ahora el municipio deberá responder formalmente a la demanda. Luego, el TSJ analizará el fondo de la cuestión y decidirá si anula definitivamente el artículo impugnado de la ordenanza.