Fallo histórico: crear imágenes de abuso sexual infantil con inteligencia artificial es delito penal

En un fallo que sienta un precedente histórico e inédito en el país, la Justicia argentina ha dictaminado que crear imágenes de pedofilia con Inteligencia Artificial (IA) es delito.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana ha resuelto que el actual artículo 128 del Código Penal argentino comprende y penaliza las representaciones de abuso sexual infantil generadas o modificadas mediante IA, incluso cuando no hay víctimas reales identificadas.

Este dictamen, de profundo impacto social y jurídico, redefine la persecución de la explotación de menores en la era digital y establece un pilar fundamental en la lucha contra la pedofilia impulsada por las nuevas tecnologías.

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El tribunal consideró que las fotos y videos generados con IA son igualmente de dañinas que las reales, advirtiendo que permitir este tipo de contenidos, aunque sean creados artificialmente, llevaría a “normalizar la pedofilia”. Esto, en definitiva, pone en peligro el bien jurídico protegido: la libertad e integridad sexual de las infancias.

El caso que originó este dictamen judicial parte de la denuncia contra un hombre acusado de publicación y distribución de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales.

La resolución de la Cámara de Apelaciones de Zárate-Campana, con la firma de los camaristas Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro, confirma la elevación a juicio de la causa, sentando una clara señal de que el vacío legal que preocupaba a fiscales y especialistas está siendo llenado por la interpretación judicial, a la espera de una ley específica por parte del Congreso.

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La clave del fallo reside en la interpretación del término “representación” dentro del artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436.

Los jueces sostuvieron que este término incluye “imagen o idea que sustituye a la realidad”, abarcando así el material generado artificialmente, sin importar cómo haya sido creado.

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Un hombre de 81 años fue detenido por poseer y distribuir material de abuso sexual infantil.

La jueza de Garantías Graciela Cione, en una etapa previa, ya había determinado que una “simple observación de los videos y fotografías” permitía concluir que se trataba de niños y niñas de entre 3 y 8 años, y hasta 13 años, más allá de su falta de identificación real.

La defensa del acusado basó su alegato en la premisa de que no se había logrado acreditar la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido generado o alterado digitalmente mediante IA o imágenes generadas por computadora (CGI).

Sostenían que el artículo 128 del Código Penal busca proteger a menores de edad concretos y no penaliza representaciones ficticias.

Sin embargo, los camaristas rechazaron enfáticamente esta postura, confirmando la elevación a juicio.

Su resolución subraya que el daño inherente al material de abuso sexual infantil, incluso si es digitalmente fabricado, es real y perjudicial para la sociedad y la protección de los menores.

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Además, aunque el informe pericial inicial no detalló si las imágenes eran representaciones de personas inexistentes, sí informó sobre la disponibilidad de los elementos multimedia y sus metadatos (como fecha de creación, modificación o ubicación), lo que abre la puerta a futuras medidas durante el juicio para determinar el origen y la naturaleza precisa del material.

Este fallo pone de manifiesto la necesidad de actualizar la legislación ante la rápida evolución de la Inteligencia Artificial y sus implicaciones.

Daniel Monastersky, director del Centro de Estudios en Cibernética y Datos de la Universidad Austral, advertió a Clarin.com que la “producción de material de explotación sexual infantil, aunque las imágenes sean generadas por IA, están basadas en fotografías reales de menores y las representan en situaciones sexuales explícitas”.

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Abuso sexual infantil.

Agregó que el uso no autorizado de las imágenes originales de menores para crear este contenido constituye una clara violación de su privacidad, y podría argumentarse una forma de suplantación de identidad.

Monastersky enfatizó que debería considerarse urgente incluirlo como delito en el Código Penal de la Nación.

Por su parte, el fiscal Lucas Moyano, de la fiscalía especializada en Cibercrimen de Azul, ha puesto el foco en la necesidad urgente de que Argentina adopte una legislación similar a la ley “Take It Down” de Estados Unidos.

Esta normativa estadounidense, pionera a nivel federal, fue diseñada específicamente para abordar los “deepfakes” de contenido sexual explícito y la difusión no consentida de imágenes íntimas.

Para Moyano, una medida análoga en Argentina proporcionaría una herramienta legal más robusta y específica para enfrentar este flagelo, que no solo afecta a menores sino también a adultos víctimas de la difusión no consentida de “deepfakes” sexuales.

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