En este Cybermonday el Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos a civiles

El Gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, medida que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial. La nueva resolución reemplaza la antigua norma que prohibía el acceso a este tipo de armamento y establece un sistema de permisos bajo condiciones estrictas. Según el texto oficial, el cambio implica una modificación en el régimen de control y fiscalización, que quedará exclusivamente bajo la órbita del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.

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Con esta reforma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras derivadas de modelos militares y con calibre superior al .22 LR. Para acceder a este permiso especial, los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos que reemplazan la prohibición previa por un sistema de control más riguroso, enfocado en la trazabilidad y en la justificación deportiva de su uso. Entre los puntos clave se incluyen identificaciones precisas, declaraciones juradas, documentación probatoria y la obligación de contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado.

El texto también confirma una reorganización institucional: la Agencia Nacional de Materiales Controlados vuelve a denominarse Registro Nacional de Armas (RENAR), que asume la plena aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. Este cambio centraliza la administración y elimina disposiciones anteriores, como las resoluciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09, consolidando todo el régimen legal bajo una única autoridad nacional.

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Entre los requisitos detallados para obtener la autorización se encuentran la acreditación del arma con su número de serie, la presentación de una declaración jurada con documentación probatoria, el pago de la tasa correspondiente, y la demostración de uso deportivo mediante certificaciones oficiales. Además, se exige no tener antecedentes sancionatorios, contar con al menos cinco años de antigüedad como legítimo usuario y presentar elementos adicionales que permitan al RENAR evaluar la pertinencia de la solicitud. De este modo, el nuevo esquema busca reemplazar la prohibición general por un modelo de acceso regulado y controlado.


fuente: CANALC

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