
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó parcialmente una sentencia que había ordenado a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba restituir los aportes extraordinarios retenidos a una jubilada provincial por la aplicación de la Ley n.° 11.087.
Sin embargo, el máximo tribunal dispuso reducir del 8% al 6% la alícuota aplicada en el caso. En su resolución, consideró que el porcentaje previsto en la normativa resulta “excesivo y desproporcionado a la luz de adecuados estándares de razonabilidad cuantitativa e instrumental”.
El fallo ratificó por unanimidad la importancia de la proporcionalidad en el sistema previsional cordobés. Según los vocales, “la proporcionalidad es, junto con la movilidad y la irreductibilidad, una de las características más importantes del sistema previsional cordobés”.
En ese sentido, el TSJ explicó que la movilidad de los haberes jubilatorios está vinculada con las variaciones salariales del personal en actividad. Por ello, señaló que los aumentos o las disminuciones en las remuneraciones de los trabajadores activos repercuten también en los ingresos de quienes están jubilados.
El tribunal sostuvo que el Decreto n.° 268 y la Resolución n.° 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública no modificaron el régimen previsional general por vía reglamentaria, sino que aplicaron las pautas establecidas en la Ley n.° 8024 y en las normas preexistentes. Además, indicó que la Ley n.° 11.087 tiene carácter excepcional, provisorio y temporal.
Al analizar las consecuencias de restituir las retenciones, los jueces advirtieron que esa decisión “determinaría que la actora perciba un porcentaje superior al 90% del haber líquido del activo, con el riesgo de desarticular el sistema en desmedro de otros jubilados y pensionados, con afectación al principio de igualdad y al principio de solidaridad intergeneracional”. Por ese motivo, consideraron la relación de proporcionalidad entre los haberes de trabajadores activos y pasivos.
La resolución corresponde a la causa “Picco, Lucia Celestina c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Amparo Ley 4915”. Fue dictada el 23 de octubre de 2026 y quedó registrada como Sentencia n.° 91. El pronunciamiento revocó parcialmente el fallo anterior y estableció una morigeración de la alícuota del 8% al 6% para el caso.
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