El Tribunal resolvió que Cristina Kirchner cumpla su condena en su departamento porteño, con tobillera electrónica

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) integrado por los jueces Jorge Gorini -presidente-, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, resolvió que la ex presidenta deberá cumplir la condena por corrupción en el caso Vialidad en su departamento del barrio porteño de Monserrat.

La decisión Del TOF 2 se conoció horas después de que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola firmaron el dictamen a través del cual rechazaron el beneficio del arresto domiciliario solicitado por el abogado de Cristina, Carlos Beraldi.

Ya que la opinión del Ministerio Público Fiscal no es vinculante, en un tramo del escrito se planteó la posibilidad de que en caso de concederse el régimen de detención domiciliaria, el mismo “debe asegurar las condiciones de seguridad, integridad y dignidad”.

Razón por la cual, indicaron que deben establecerse “pautas serias y concretas para garantizar el control efectivo del cumplimiento de la pena y de la seguridad de Fernández”.

Los fiscales plantearon dudas respecto a las condiciones del departamento de San José 1111 para el cumplimiento de una morigeración de la pena.

Entiende el Ministerio Público dijo que debe discutirse si dicho domicilio ofrece las condiciones de seguridad suficientes, “teniendo en cuenta la ubicación del edificio, el emplazamiento de la unidad funcional en el edificio y la gran concentración de personas alrededor de este”.

Ante ese posible escenario, los fiscales solicitaron que se cumpla la exigencia legal de “colocarle a Fernández el dispositivo electrónico de control para asegurar el cumplimiento correcto, regular y riguroso de la pena impuesta”.

Para fundamentar este aspecto, citaron la normativa vigente que versa que al “implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución”.

Junto con ello entiendieron Luciani y Mola que el personal de custodia debe suplantar el control mediante el dispositivo electrónico, “no puede sumársele la responsabilidad de controlar la correcta ejecución de la pena privativa de libertad. No es personal penitenciario o especializado en la materia“.

Es la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE) la que coloca la tobillera electrónica.

fuente: CLARIN

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