
Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí, fracasó en un nuevo intento para desestimar el último fallo de la Corte Suprema de Justicia a través del cual declaró la constitucionalidad del impuesto que durante seis años su empresa no tributó. Después de aquel fallo, de hace dos semanas, la compañía interpuso un escrito pidiendo la nulidad de ese criterio adoptado. El máximo tribunal desestimó el pedido ratificando su anterior resolución.
En este caso, la Corte estuvo integrada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens (CABA), Patricia Moltini (Tucumán) y Mario Boldú (Posadas). Por unanimidad, rechazaron la última presentación de Tabacalera Sarandí.
En el fallo señalaron que el escrito de la compañía de Pablo Otero, “se basa en un desistimiento de la acción y el derecho en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con costas a cargo de quien desiste y, por lo tanto, se pretende una declaración de nulidad por la nulidad misma”.
Pero la respuesta fue la desestimación unánime.
Hace diez días en un fallo que tambien fue por unanimidad, el máximo tribunal hizo una puesta en valor del rol que los impuestos avalados por el Congreso tienen en nuestro sistema republicano. “El poder impositivo constituye un valioso instrumento de regulación, complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien general, al que conduce la finalidad ciertamente extrafiscal de impulsar la expansión de las fuerzas económicas”, se sostuvo en el fallo.
La discusión llegó a la Corte porque por años Tabacalera Sarandí no pagó el “impuesto mínimo” aplicado al sector tabacalero. El “Señor del Tabaco” logró no hacerlo gracias a medidas cautelares que obtuvo de forma sistemática en el fuero Contencioso Administrativo.
Los integrantes del máximo tribunal consideraron que los argumentos de Otero para no pagar impuestos no tenían un “sustento fáctico y jurídico consistente”.
En síntesis, los jueces consideraron que el impuesto mínimo al tabaco forma parte de políticas fiscales con finalidad “extrafiscal” (es decir, no solo recaudatorias sino también de salud pública) y que la fijación de esos tributos es competencia del Congreso y solo puede ser cuestionada judicialmente si hay discriminación arbitraria o irrazonable, lo que la Corte considera que aquí no ocurrió. Además, citaron la posición de la Organización Mundial de la Salud, que reconoce que subir impuestos al tabaco es la medida más efectiva para reducir su consumo y proteger la salud.
Con el impuesto mínimo declarado constitucional, el camino quedó allanado por completo para que el ARCA exija a Pablo Otero el pago del tributo que durante seis años no pagó. La cifra superaría los 2.000 millones de dólares. Algunos cálculos extraoficiales sostienen que incluso podría ser el doble.
Hay que recordar que, cuando hubo indicios de que el reclamo de Otero ante la Corte sería rechazado, Tabacalera Sarandí buscó desistir de su reclamo en la Corte bajo el argumento de que se había acogido a una moratoria fiscal, algo que no fue documentado y que la Corte desestimó. En el nuevo escrito -desestimado este martes- dijo que hubo una mala interpretación ya que se habría acogido al blanqueo establecido en la ley 27743.
Sin embargo, en ninguna de las dos presentaciones a la Corte la compañía presentó ninguna constancia que acreditase la situación ante el fisco.
Tabacalera Sarandí ya no tendrá excusas legales para no obedecer al reclamo de ARCA, que le pedirá que restituya al Estado el pago de los seis años que evitó el impuesto mínimo. Este gravamen ya no existe, fue eliminado con la Ley Bases y se impuso una única alícuota al sector Del 70 al 73%.
El punto de partida de esta escalada judicial fueron una serie de medidas cautelares que logró Otero y que lo eximieron de pagar ante el fisco el impuesto mínimo interno, un gravamen aplicado a la industria tabacalera. Esta situación le permitió crecer exponencialmente en el mercado del tabaco: según fuentes del sector, pasó de tener el 5,6% del total del negocio en 2016, al 38,4% en 2023.
Otero y su compañía sostenían que el tributo era inconstitucional y que de pagarlo no podrían competir en el mercado. Éste argumento fue desarmado por la Corte.
Sobre este punto los jueces indicaron que no encontraron ni un solo elemento probatorio concreto que “ponga a la luz la alegada relación de causa a efecto entre ese supuesto daño (la pérdida de mercado e inviabilidad industrial y comercial de Tabacalera Sarandí) y las leyes impositivas impugnadas”.
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