El INASE puso al algodón bajo la lupa de la inteligencia artificial – Revista Chacra

La Resolución 392/2026, publicada en el Boletín Oficial, alcanzó a todos los establecimientos inscriptos en la categoría “G-Procesador” del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas que desarrollen actividades de deslinte. La medida busca reforzar la trazabilidad varietal mediante registros visuales, documentación de traslado y análisis de laboratorio, con el objetivo de transparentar la cadena, proteger la innovación genética y mejorar la competitividad del cultivo.

Las instalaciones deberán contar con un sistema de control de acceso y seguimiento de la toma de muestras apoyado en la captura de imágenes. El equipamiento estará conectado con la plataforma Semilla Segura e incorporará inteligencia artificial para monitorear las operaciones.

Los dispositivos tendrán que ubicarse en los puntos por los que entra la mercadería y en los lugares donde se obtienen las muestras. Además, deberán captar las chapas identificatorias de todos los vehículos que accedan al establecimiento.

Antes de comenzar las obras, cada empresa tendrá que obtener la aprobación del INASE sobre la ubicación elegida. Los equipos deberán estar colocados antes del 30 de diciembre de 2026 y, una vez instalados, el organismo coordinará una inspección para autorizar su funcionamiento.

Quién deberá afrontar los costos

Las deslintadoras serán responsables de mantener la alimentación eléctrica y preservar la integridad de las instalaciones. En cambio, la colocación, el mantenimiento, la conectividad y las reparaciones quedarán a cargo del sistema Semilla Segura.

El suministro energético deberá permanecer activo durante las 24 horas, entre el 1° de abril y el 30 de diciembre de cada año, o mientras el establecimiento se encuentre operativo y reciba material para procesar. Cuando una interrupción supere las 24 horas, el operador tendrá que informarla al Instituto. La notificación también será obligatoria si el corte responde a una decisión del propio responsable, independientemente de su duración.

Turnos, documentación y muestras

A partir de la entrada en vigencia de la normativa, cada cargamento deberá llegar respaldado por un Documento de Tránsito Vegetal (DTV) o una Carta de Porte. Si carece de ambos comprobantes, habrá que incorporar al turno toda la información requerida por la plataforma.

La disposición prohibió recibir lotes que no posean la correspondiente reserva registrada y las imágenes que acrediten su entrada. Cada operación declarada será contrastada por la autoridad con el material visual, mientras que las irregularidades podrán derivar en sanciones.

De cada carga se extraerán dos muestras representativas, que quedarán a disposición del organismo para identificar la variedad dentro del Registro Nacional de Cultivares. Agentes oficiales o terceros autorizados las retirarán periódicamente de los establecimientos.

Los ejemplares serán rotulados con una codificación suministrada luego de cargar el turno y podrán someterse a los estudios de laboratorio que resulten necesarios. Si aparece alguna inconsistencia, el INASE deberá comunicarla tanto al titular de la variedad como al remitente.

El respaldo de la industria semillera

Desde la Asociación Semilleros Argentinos (ASA) destacaron que la disposición resultó de un proceso de articulación público-privada iniciado años atrás para construir un esquema moderno, confiable y transparente. La entidad consideró que las herramientas digitales permitirán mejorar la calidad de la información, optimizar la fiscalización y fortalecer la confianza entre los distintos eslabones.

También señaló que la identificación varietal contribuirá a resguardar la propiedad intelectual y a generar mejores condiciones para invertir en genética. La evolución del programa apunta a una actividad algodonera con mayor productividad, capacidad para incorporar tecnologías y posibilidades de inserción internacional.

Los incumplimientos podrán ser sancionados con una multa y el decomiso de la mercadería en infracción. Si bien la Ley 20.247 establece montos nominales, su valor se actualiza mediante Unidades Referenciales de Sanción y no puede ser inferior al precio de la semilla puesta legalmente en el mercado, según la cotización vigente al momento de constatarse la falta.

Además, la autoridad podrá disponer, como pena accesoria, la suspensión temporal o definitiva de la inscripción del responsable en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Esta medida le impedirá actuar como procesador o desarrollar cualquier otra actividad regulada por la legislación semillera durante el período determinado.

fuente: inteligencia artificial – Revista Chacra”> GOOGLE NEWS

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