
El gobierno estableció que las empresas de medicina privada podrán actualizar las cuotas de sus planes en forma diferenciada y ya no será obligatorio que la prepagas reajusten las cuotas con los mismos porcentajes para todos los afiliados.
Se oficializó este lunes a través del Decreto 102/2025 que los planes más económicos de las prepagas podrán tener un aumento más bajo.
La nueva regulación agrega que “el valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes”.
“Las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por e INDEC, organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía”, agregó el documento que estableció que los usuarios deben ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a 30 días corridos previo al vencimiento.
El texto, que ya había sido anunciado por el Gobierno, agrega que “esta flexibilización en la proporción de los ajustes contribuirá a la sostenibilidad financiera de las entidades prestadoras de salud, permitiéndoles continuar brindando servicios de calidad en un marco de previsibilidad y solvencia”.
Qué dice el nuevo decreto sobre las prepagas
- *Las empresas deben informar a los afiliados sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la inflación del INDEC y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva cuota.
- *Elimina la restricción que obligaba a las entidades de medicina prepaga a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados por igual.
- *Permite que las empresas establezcan libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados según las características de cada plan.
- *Mantiene el límite de que la cuota de la última franja etaria no puede superar el triple de la cuota de la primera franja etaria.