
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó una medida que afecta directamente a miles de adultos mayores. Luego de que se diera por finalizada la moratoria previsional, el Gobierno de Javier Milei modificó el sistema jubilatorio y eliminó un beneficio importante: quienes accedan a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ya no podrán cobrar una pensión por fallecimiento en caso de que muera su cónyuge.
Con el fin de la moratoria, muchas personas quedaron fuera del sistema general de jubilación. Para ellas, la alternativa vigente es la PUAM, una prestación que equivale al 80% del haber mínimo jubilatorio y se actualiza cada mes. Sin embargo, esta opción no incluye derechos como el cobro de la pensión por viudez, un beneficio que sí conservan los jubilados del régimen común.
A partir de ahora, todas las personas que accedan a la PUAM quedan excluidas del cobro de pensiones por fallecimiento. Esto implica que, en caso de la muerte de su pareja, no recibirán ningún ingreso adicional, aun si el cónyuge era jubilado con haberes activos. En cambio, quienes accedieron a una jubilación ordinaria sí mantienen ese derecho.
Para cobrar la PUAM, los adultos mayores deben cumplir una serie de requisitos: tener más de 65 años, ser argentino naturalizado con al menos 10 años de residencia o extranjero con 20 años de residencia en el país, mantener la residencia en Argentina durante el cobro del beneficio y no percibir otra jubilación, pensión o seguro de desempleo. En caso de tener alguno de esos beneficios, deberán renunciar para poder acceder. Además, deben demostrar una situación de vulnerabilidad económica.
El trámite se inicia generando la clave de seguridad social, actualizando los datos personales y solicitando un turno para ser atendido en una oficina de ANSES. Cabe destacar que el beneficio se pierde si el titular fija residencia en el exterior.
En abril de 2025, según la Resolución 179/2025, el monto de la PUAM es de 228.656,50 pesos. El haber mínimo jubilatorio se fijó en 285.820,63 pesos y el máximo en 1.923.302,29.
El calendario de pagos para abril es el siguiente:
Jubilados y pensionados que no superan el haber mínimo:
DNI terminados en 0: 9 de abril
DNI terminados en 1: 10 de abril
DNI terminados en 2: 11 de abril
DNI terminados en 3: 14 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 15 de abril
DNI terminados en 6: 16 de abril
DNI terminados en 7: 21 de abril
DNI terminados en 8: 22 de abril
DNI terminados en 9: 23 de abril
Jubilados y pensionados que superan el haber mínimo:
DNI terminados en 0 y 1: 24 de abril
DNI terminados en 2 y 3: 25 de abril
DNI terminados en 4 y 5: 28 de abril
DNI terminados en 6 y 7: 29 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 30 de abril
Pensiones no contributivas:
DNI terminados en 0, 1, 2 y 3: 9 de abril
DNI terminados en 4, 5, 6 y 7: 10 de abril
DNI terminados en 8 y 9: 11 de abril
