El fallo por YPF puso a la expropiación bajo el derecho argentino

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York (Federal) cambió por completo el sentido jurídico y político del caso YPF. No absolvió a la Argentina.

Por tres votos por la mayoría aunque hubo una disidencia. Si bien reconoce que la Argentina incumplió el estatuto de YPF cuando expropió el 51% de las acciones de Repsol sin lanzar la oferta pública prevista para proteger a los minoritarios, al mismo tiempo, sostuvo que ese incumplimiento no podía traducirse, bajo el derecho argentino, en una condena contractual de 16.100 millones dólares y confirmó la preeminencia del derecho argentino en materia expropiatoria. Allí está el núcleo del fallo.

La jueza Preska había tratado el litigio como un caso de incumplimiento contractual, el estatuto societario obligaba al Estado a formular una oferta y, al no hacerlo, correspondía indemnizar los daños y perjuicios. La Cámara tomó otro camino. Dijo que una expropiación no puede analizarse sólo por el derecho societario, porque cuando el Estado expropia actúa dentro de un régimen específico de derecho público.

En otras palabras, el estatuto de YPF no desaparece, pero queda subordinado al derecho argentino de expropiaciones, que fija procedimientos, límites y remedios. El fallo afirma expresamente que las pretensiones de daños por incumplimiento contractual no son aplicables conforme al derecho civil argentino y al derecho público que gobierna la expropiación.

Esa preeminencia del derecho público argentino es el dato central de la sentencia. La Cámara considera a la Ley General de Expropiaciones como el marco principal para resolver controversias nacidas de una expropiación, aun cuando los actores intenten presentar la demanda como un simple pleito entre accionistas. Recuerda, además, que esa ley impide acciones de terceros que obstaculicen la expropiación o sus efectos, y concluye que una demanda como ésta, que terminó en una sentencia multimillonaria, interfiere con la expropiación.

Creo hay aquí una enseñanza institucional importante. El tribunal no dijo que el gobierno del momento hubiera obrado bien; dijo algo más útil para la Argentina, aun frente a un incumplimiento ostensible del estatuto, la respuesta judicial debía buscarse dentro del sistema jurídico argentino aplicable a la expropiación y no por la vía de una construcción contractual que desplazara ese régimen. El caso deja así una conclusión de importancia para cualquier nacionalización futura, el derecho societario no puede convertirse en un atajo para desarmar la Constitución argentina y las leyes federales aplicables.

El otro aspecto sobresaliente del fallo es su realismo fiscal. La Cámara abre su sentencia destacando que la condena de primera instancia ascendía a USD 16.100 millones y que esa suma equivalía aproximadamente al 45% del presupuesto fiscal nacional argentino de 2024. No es un detalle retórico.

Esa comparación coloca el caso en su verdadera dimensión constitucional, una sentencia de ese volumen no era simplemente gravosa; rozaba lo materialmente realizable. La Cámara no usa literalmente la fórmula “cumplimiento imposible”, pero su razonamiento va en esa dirección, una decisión que compromete casi la mitad del presupuesto anual de la Nación no puede examinarse como si se tratara de un litigio comercial ordinario.

¿Cuál es el futuro de la cuestión? El fallo revoca la sentencia de la Juez Preska contra la Argentina por los reclamos de daños contractuales, confirma el rechazo de las acciones de promissory estoppel (preclusión) contra la República e YPF, confirma también el pronunciamiento favorable a YPF y devuelve el expediente al juzgado de origen para continuar de manera consistente con lo decidido por la Cámara. Además, la propia sentencia aclara que, al caer el fundamento del fallo principal, queda sin efecto la orden posterior que había dispuesto transferir acciones de YPF en pago de la condena, y que varios recursos vinculados con ejecución y medidas posteriores podrían quedar abstractos.

En suma, la Cámara de Apelaciones de Nueva York cambió sustancialmente el futuro de la cuestión. Aunque la expropiación pueda continuar siendo conflictiva y la Argentina pudiera seguir apareciendo como incumplidor del estatuto, se reordenó la jerarquía normativa del caso. Donde la primera instancia había visto ante todo un contrato violado, la Cámara vio una expropiación regida primordialmente por el derecho público argentino.

Y esa diferencia, en un pleito donde estaba en juego una suma equivalente a casi la mitad del presupuesto nacional se encuentra ahora la reafirmación de que, aun en tribunales extranjeros, la expropiación de YPF debía juzgarse primero como un acto sometido al derecho argentino.

A pesar del triunfo en la apelación el fallo nos invita a una reflexión. La expropiación de acciones de sociedades está reconocida por la Corte Suprema desde 1865 pero aun así debemos comprometernos en la defensa del estado de derecho y evitar la duda en la legitimidad de los actos del gobierno argentino.

fuente: CLARIN

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