El Congreso busca penalizar la pornografía creada con inteligencia artificial | Quorum

La senadora nacional Anabel Fernández Sagasti presentó un proyecto de ley que impulsa una reforma integral del Código Penal orientada a enfrentar los delitos digitales en el contexto del avance de la inteligencia artificial.

La historia es conocida. La política y la normativa corriendo desde atrás a la realidad. La velocidad con la que avanza la tecnología tiene su espejo en el campo delictivo. Por eso, la senadora mendocina, Anabel Fernández Sagasti, presentó una iniciativa que surge como respuesta ante los avances digitales que desde hace un tiempo permiten la creación de contenido sexual explícito mediante sistemas de inteligencia artificial sin el consentimiento de las personas involucradas

El proyecto busca modificar el Código Penal e incorporar el artículo 128 bis. El objetivo es establecer penas de tres a seis años de prisión para quienes “creen, generen o modifiquen representaciones visuales o audiovisuales de contenido sexual que utilicen la imagen de personas reales a través de suplantación o síntesis digital”.

Dentro del articulado queda claro que la normativa alcanza también a quienes financien, ofrezcan, comercien, publiquen o distribuyan este material.

En el proyecto también se pone énfasis en que el delito se agrava cuando la representación posee un nivel de realismo tal que resulta indistinguible de la realidad.

Fernández Sagasti, deja claro en los fundamentos de su propuesta que la Justicia no requerirá la existencia de una víctima física identificable para configurar el delito, ya que el objetivo es proteger la “dignidad de la niñez” y la “salud pública” frente a la normalización de la pedofilia sintética.

Las sanciones que prevé también tendrán como agravante el involucramiento de menores de edad. En ese marco, el texto estable un aumento de un tercio en el mínimo de la pena si la representación realizada con inteligencia artificial tiene como protagonistas a menores de dieciocho años.

Además, si la simulación corresponde a un niño o niña menor de 13 años, la escala penal se incrementa tanto en su mínimo como en su máximo.

Para superar las dificultades probatorias en el entorno digital, la ley introduce el criterio de “apariencia de minoridad”. El planteo puede generar alguna controversia entre los especialistas que en reiteradas oportunidades y ante cada modificación del Código insisten con minimizar las posibilidad de interpretaciones sobres las normas penales.

Más allá de eso, el proyecto impone que la Justicia evaluará la morfología facial, las proporciones corporales y el contexto de la representación -como la vestimenta o el entorno- para determinar la protección de la víctima, en consonancia con estándares internacionales como el Convenio de Budapest.

Por otra parte, más allá del control sobre la inteligencia artificial, la propuesta busca saldar algunas cuestiones en materia de privacidad.

El texto que también avanza en la reforma del artículo 155 impone de tres meses a tres años de prisión, más el doble de la pena de multa, a quien divulgue documentos íntimos obtenidos en un ámbito de confianza o mediante la violación de la seguridad de dispositivos electrónicos. En términos concretos se tipificaría la pornovenganza. El objetivo, en este caso, es la protección de las víctimas de la difusión no consentida de material sexual, incluso si hubo consentimiento inicial para su captura en el marco de una relación íntima

En el mismo sentido se plantea la penalización de la “sextorsión” a través de la modificación del artículo 169. En este caso la iniciativa prevé de uno a cinco años de reclusión para quienes amenacen con la difusión de secretos o documentos íntimos para exigir dinero o contenido sexual a cambio.

Dentro de los fundamentos del proyecto se estable que este tipo de conductas causan un daño profundo que, en casos trágicos, conduce al suicidio de las víctimas.

Fernández Sagasti afirma que la tecnología no puede ser un refugio de impunidad para la explotación sexual o la destrucción de la intimidad. Así las cosas, el proyecto de ley intenta poner a la Argentina en el mismo rumbo que otros países, como España o Italia, y eleve la protección de la intimidad al estatus de Derecho Personalísimo.

fuente: inteligencia artificial | Quorum”> GOOGLE NEWS

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