
La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de Córdoba declaró inadmisible una acción de amparo presentada por una mujer jubilada y pensionada contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. La demandante cuestionaba la Ley N.° 11087, que permite al Poder Ejecutivo incrementar los aportes de los activos hasta un 8% y modificar el aporte solidario que afecta su haber.
Según el tribunal, no se advierte que el incremento de los aportes de los activos impacte directamente en el beneficio de la actora, ya que la garantía de movilidad se mantiene protegida por los índices sectoriales. Además, la norma no establece un recalculo de haberes de pasividad por el aumento de aportes, por lo que no se evidencia un perjuicio concreto.
El fallo aclara que la accionante no logró demostrar un agravio concreto que habilite la vía del amparo para la protección de derechos constitucionales. El tribunal concluyó que no existe arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta que amenace los derechos y garantías reconocidos por la Constitución.
Finalmente, los magistrados destacaron que, incluso frente a la reforma, se respeta el núcleo duro previsional, protegiendo los haberes de los pasivos conforme a la doctrina judicial del Máximo Tribunal.




