
Los empleados de comercio cobrarán en septiembre de 2025 los sueldos correspondientes a agosto, con un aumento mensual acordado en paritarias y un bono no remunerativo de $40.000. El acuerdo cubre el período comprendido entre julio y diciembre de 2025 y ya fue publicado en el Boletín Oficial, lo que le otorga fuerza de ley.
A diferencia del primer semestre del año, esta vez los incrementos salariales no superan el 1% mensual recomendado por el Gobierno para paritarias, por lo que la homologación se realizó sin inconvenientes. Esto asegura que los empleadores no puedan negarse a abonar los aumentos pactados y garantiza la estabilidad salarial de los trabajadores.
La negociación fue llevada adelante por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) junto a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Las partes definieron un incremento salarial total del 6% para los próximos seis meses, aplicado de manera escalonada.

El incremento del 6% se abonará en cuotas mensuales de 1% cada una, de julio a diciembre, sobre los salarios básicos de convenio para todos los empleados nucleados bajo el CCT N° 130/75. Esta suba busca mantener el poder adquisitivo y ofrecer previsibilidad, mientras cada empresa puede mejorar individualmente los sueldos según su política interna.
Bono para empleados de comercio
Además del aumento mensual, los empleados de comercio recibirán un bono no remunerativo de $40.000 cada mes hasta diciembre de 2025. El último pago, correspondiente a diciembre, se incorporará a los básicos en enero de 2026. Esta medida busca compensar la inflación que supera el ritmo de los aumentos escalonados y preservar el salario real de los trabajadores.
El bono también permite a los trabajadores planificar gastos esenciales y cubrir incrementos de precios en alimentos, transporte y servicios. Según FAECyS, se trata de una herramienta clave para garantizar que los empleados mantengan su poder adquisitivo mientras se consolida el aumento escalonado en los sueldos básicos.
Escala salarial de empleados de comercio en septiembre 2025
El incremento salarial se abonará de forma escalonada:

- 1 % en julio
- 1 % en agosto
- 1 % en septiembre
- 1 % en octubre
- 1 % en noviembre
- 1 % en diciembre
Los sueldos mínimos correspondientes a septiembre de 2025, que combinan el salario básico establecido por convenio y el bono no remunerativo de $40.000, se detallan a continuación por categoría. Estos valores representan los montos legales mínimos que cada trabajador puede percibir, aunque las empresas tienen la posibilidad de mejorar los pagos según sus políticas internas.
Maestranza
- Categoría A: $1.055.954
- Categoría B: $1.058.895
- Categoría C: $1.069.199
Administrativo
- Categoría A: $1.066.994
- Categoría B: $1.071.413
- Categoría C: $1.075.827
- Categoría D: $1.089.078
- Categoría E: $1.100.117
- Categoría F: $1.116.311
Cajeros
- Categoría A: $1.070.672
- Categoría B: $1.075.827
- Categoría C: $1.082.452
Auxiliar
- Categoría A: $1.070.672
- Categoría B: $1.078.033
- Categoría C: $1.102.325
Auxiliar especializado
- Categoría A: $1.079.509
- Categoría B: $1.092.756
Vendedor
- Categoría A: $1.070.672
- Categoría B: $1.092.759
- Categoría C: $1.100.117
- Categoría D: $1.116.311
¿Cómo se calcula el salario de empleados de comercio?
El salario de los empleados de comercio se determina sumando distintos conceptos que incluyen tanto los importes básicos fijados por el convenio según cada categoría laboral como los adicionales no remunerativos y los complementos que reconocen la antigüedad y la asistencia, conformando así el total mensual que percibe cada trabajador:

- Sueldo básico, según la categoría laboral.
- Suma fija no remunerativa de $40.000.
- Antigüedad: 1 % por cada año trabajado (aplicable a básicos y sumas no remunerativas).
- Presentismo: adicional previsto en el artículo 40 del CCT 130/75.
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