La Legislatura de Córdoba aprobó una nueva normativa que regula la atención en situaciones de defunción fetal, marcando un precedente en el sistema de salud provincial. Esta ley busca garantizar los derechos de las personas gestantes, estableciendo lineamientos claros para el personal sanitario que debe enfrentar este tipo de casos en hospitales y clínicas.
El proyecto, presentado por un grupo de legisladores encabezado por Nadia Fernández, fue resultado de un extenso debate en las comisiones de Salud y Legislación General antes de llegar al recinto.
Qué define la ley como defunción fetal
La ley define la defunción fetal como el fallecimiento del feto antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, sin señales de vida posteriores. Entre sus disposiciones, se otorga a la persona gestante el derecho a decidir sobre la disposición final del feto.
Qué contempla la ley para casos de defunción fetal
En esa misma línea, los centros de salud deberán conservar el cuerpo hasta 40 días después del alta o tras realizar los estudios pertinentes. En caso de que no haya indicaciones específicas, se garantizará un tratamiento diferenciado respecto a los residuos patológicos, incluyendo su incineración.
Además, se establece la obligatoriedad de entregar un certificado de defunción fetal con datos precisos como la edad gestacional, sexo del feto y causa del fallecimiento. Asimismo, se contemplan derechos esenciales para las personas gestantes, como recibir atención médica y psicológica adecuada, ser tratadas con dignidad, decidir si estar acompañadas y rechazar procedimientos médicos con fines de investigación sin su consentimiento.
La vicepresidenta de la Legislatura, Nadia Fernández, destacó que la iniciativa busca abordar una realidad dolorosa con sensibilidad y humanidad. “Esta ley es un gesto de empatía y un marco que permite transitar este proceso con respeto y apoyo profesional”, afirmó.