Córdoba actualiza su Ley de Tránsito: qué cambios introduce la reforma

En la última sesión del lunes 29 de diciembre, la Legislatura de Córdoba dio luz verde a una actualización integral de la Ley Provincial de Tránsito N.º 8.560, una iniciativa promovida desde el área de Prevención de Accidentes del Ministerio de Seguridad. La reforma tomó como base aportes de especialistas en seguridad vial, recomendaciones de la Fundación Bloomberg y proyectos que ya habían sido presentados por distintos bloques legislativos.

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Entre los puntos más relevantes, se destaca la habilitación formal del uso de luces diurnas de circulación (DRL o LDC) durante el día. A partir de la modificación del artículo 74, estas luces pasan a ser consideradas válidas para circular en rutas y autovías de la provincia, equiparándose a otros sistemas de iluminación exigidos para mejorar la visibilidad y la seguridad.

La reforma también endurece el encuadre de las infracciones consideradas muy graves. Con los cambios introducidos en el artículo 115, quedan comprendidas conductas como circular sin seguro obligatorio, exceder los límites de velocidad, adelantar en zonas prohibidas, huir tras un siniestro vial, conducir estando inhabilitado, participar en picadas, o incurrir en manejo negligente o temerario, entre otras faltas que ponen en riesgo la seguridad vial y el ambiente.

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Otro eje central apunta a la modernización del sistema de control y sanción. La modificación del artículo 108 autoriza el uso de actas digitales, la constatación de infracciones mediante medios remotos y la incorporación de tecnología como prueba, reduciendo el uso de papel y agilizando los procedimientos administrativos.

En materia de sanciones, el nuevo texto amplía las alternativas disponibles. Con los cambios en el artículo 121, se incorpora el trabajo comunitario como pena posible, a cumplir en organismos públicos o instituciones de bien público, excluyendo juzgados y dependencias policiales. Además, se habilita la asistencia obligatoria a cursos, talleres educativos o programas terapéuticos y de orientación, según el tipo de infracción.

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Finalmente, la reforma suma un nuevo artículo, el 121 bis, que introduce la figura de la reiterancia. Este concepto permite que la autoridad de aplicación tenga en cuenta la repetición de conductas infractoras como factor agravante, incluso antes de que quede firme la sanción anterior.


fuente: CANALC

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