
El 09/04/2026 el BCRA flexibilizó diversas restricciones en materia de exportaciones de bienes y servicios, endeudamientos financieros y adelantos en efectivo en moneda extranjera, aunque introdujo restricciones para operaciones de canje de personas humanas:
Principales novedades:
1. Se exceptúa a las personas humanas de la obligación de liquidar cobros de exportaciones de bienes cuando los fondos se ingresen por el MLC en plazo y se acrediten en cuentas locales en moneda extranjera, en condiciones equivalentes a las previstas para exportaciones de servicios. La excepción no aplica a exportaciones por cuenta y orden de terceros.
2. Se extiende a todos los conceptos de exportación de servicios la excepción a la obligación de liquidación de cobros realizada por personas humanas.
3. Se eleva de USD 50 MM a USD 200 MM el umbral de exportaciones del año calendario previo que habilita la extensión del plazo de ingreso y liquidación de divisas en exportaciones de bienes a contrapartes vinculadas, aplicable a operaciones oficializadas desde el 01/01/2026.
4. Se amplía a 365 días el plazo de ingreso y liquidación de divisas correspondientes a exportaciones de determinados bienes (manufacturas de cuero, prendas de vestir, calzado, sombreros y partes de reactores nucleares) a contrapartes no vinculadas.
5. Se habilita el acceso al MLC hasta 3 días hábiles antes del vencimiento para el pago de capital e intereses de determinados títulos valores en moneda extranjera previamente liquidados en el MLC.
6. Se eliminan los límites vigentes para adelantos en efectivo en el exterior otorgados a tarjetahabientes por emisoras locales de tarjetas de crédito y/o compra.
7. A partir del 10/04/26, las transferencias de divisas al exterior realizadas por personas humanas deberán registrarse en un sistema online del BCRA y requerirán la suscripción de una declaración jurada mediante la cual el cliente se compromete, por 90 días, a no concertar compras de títulos con liquidación en moneda extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, co excepciones específicas .
8. Se elimina la exigencia de conformidad previa para el pago de capital de endeudamientos financieros con partes vinculadas en supuestos de refinanciación o ingreso simultáneo de nuevos fondos del exterior, bajo determinadas condiciones de plazo y gracia.
9. Las entidades podrán dar acceso al MLC para el pago de primas, la constitución de garantías y las cancelaciones vinculadas a contratos de cobertura entre monedas extranjeras por obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de activos y pasivos externos, siempre que no se cubran riesgos superiores a los pasivos efectivamente registrados. En estos supuestos, el cliente deberá suscribir una declaración jurada comprometiéndose a ingresar y liquidar en el MLC, dentro de los 5 días hábiles, los fondos que resulten a su favor.
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